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Inconstitucionalidad de la exigencia de tarjetas de vacunas

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El autor es abogado. Reside en Barahona.

 

POR  WAGNER PIÑEYRO MATEO 

El Ministerio de Salud Pública de la Republica Dominicana exige la tarjeta de vacunación con dos dosis a toda la población mayor de 12 años, producto del levantamiento de las restricciones de los estados de emergencia, para poder asistir de manera presencial a los centros de trabajo y educativos públicos y privados en todos los niveles.

Desde este lunes 18 las personas deben presentar su constancia de vacunación para entrar a bares, restaurantes, supermercados, tiendas, gimnasios, centros deportivos y de diversión, centros laborales y de estudios. La medida también incluye el transporte público, urbano e interurbano.

Nuestra Constitución política del año 2015, en sus artículos 37 y siguientes, consagra los Derechos Civiles y Políticos: el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, prohibición de la esclavitud, derecho a la integridad personal, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la intimidad y el honor personal, libertad de conciencia y cultos, libertad de tránsito, libertad de asociación, libertad de reunión y libertad de expresión en información.

La Constitución Política Dominicana en su Artículo de Los Deberes Fundamentales, dice: «Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: 1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas; 2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo».

Los únicos derechos que se suspenden en los estados de emergencia son: el libre tránsito y reunión. Los demás derechos se mantienen por lo que es deber de la policía preservarlos en todo momento. La ley 21-18 sobre Estado de Emergencia no deja establecido sanciones así como tampoco establece confiscar tus bienes o propiedad personal o multarte.

Según la Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018. Establece en su articulados números  4.- Estados de excepción. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción.

Artículo 5.- Insuficiencia de facultades. Los estados de excepción sólo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas.

Artículo 6.- Modalidades. 3) Estado de emergencia. Artículo 7.- Estado de defensa. Podrá declararse el estado de defensa en caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones externas.

Sigue la ley 21-18 en lo que se refiere al Artículo 9.- Estado de conmoción interior. El estado de conmoción interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

Artículo 10.- Estado de emergencia. El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos de los especificados en los estados de defensa y conmoción interior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública. Párrafo.- Durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas.

Al Ministerio de Salud de la Republica Dominicana se le olvidó que no estamos en estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia para querer imponer medidas restrictivas a los ciudadanos dominicanos.

En el pico de la pandemia del COVD-19 eran necesarios los Estados de Emergencia, por lo cual es a través la Constitución política dominicana del 2015  y la ley orgánica 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.

El Ministerio de Salud Pública ni mucho menos el gobierno de Luis Abinader y el PRM tiene la facultad constitucional de prohibir, restringir e imponer medidas restrictivas a los ciudadanos dominicanos.

Ellos como ejecutivos del gobierno y del Estado dominicano tienen que buscar otra manera y forma de cómo los ciudadanos dominicanos atiendan al llamado que le hacen a la inoculación. Nse debe exigir deberes violando los derechos.

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