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Cámara de Cuentas desnaturaliza auditorias 

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La Cámara de Cuentas al realizar el control externo lo hará mediante tres clases de auditorías, a saber, auditorías financieras, auditorías de gestión, estudios e investigaciones, y controles presupuestarios.

Las auditorias financiera se realizan con “el propósito de emitir observaciones, conclusiones, opiniones y recomendaciones sobre la legalidad y confiabilidad de la información presentada de los estados financieros y presupuestario de las entidades sujeta al control externo”, según se desprende del artículo 30 de la Ley No. 10-04.

Tales clases de auditorías nacen a partir de que las instituciones producen sus estados financieros y las mismas se realizan en pleno desarrollo o al momento en que dicha institución emite su estado presupuestario y financiero como parte de la rendición de cuentas. El control no debería hacerse posterior a la salida del incumbente o titular de la institución o de una administración en particular, práctica que se ha vuelto la regla, cuando ha debido ser la excepción. Lo correcto y que está a tono con la legislación sobre la materia, es realizar tales auditorias en pleno desarrollo de la ejecución del presupuesto de la institución, con el objetivo de que puedan corregirse algunas inobservancias a las reglas de carácter administrativas y éticas.

Actualmente este tipo de auditorías se han distorsionado y la Cámara de Cuentas las realiza posterior a la salida de un incumbente con la finalidad de utilizarlas como supuestas pruebas de un expediente penal. A su vez, las emplean como herramienta para dejar establecido que el titular de la institución no manejó las reglas administrativa y ética de forma adecuada. Esto es una seria desnaturalización.

Mientras que las auditorías de gestión, sirven para determinar si los resultados esperados por las instituciones del Estado y sus programas se están logrando con observancia de criterios éticos, eficiencia, económicos, incluso del adecuado cuidado del medio ambiente. Este tipo de auditorías casi nunca se hacen porque al parecer no reportan el beneficio de resonancia social y son consideradas por la propia Cámara de Cuentas como una censura al gobierno de turno.

En cambio, las auditorías denominadas “estudios e investigaciones especiales” se realizan en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por las leyes penales y que puedan afectar el patrimonio público. Este control es el que podría sustentar un expediente penal.

Este tipo de auditorías tiene un debido proceso que debe cumplir la Cámara de Cuentas y es el siguiente: En este sentido, como sucede con las demás, tal auditoría debe realizarse al incumbente actual, debe estar dentro del plan anual de control de las instituciones, de conformidad con el artículo 34.

Adicionalmente, deben tener las evidencias de cantidad y calidad para sustentar sus opiniones, observaciones, conclusiones y recomendaciones, así como los hechos que den origen al establecimiento de responsabilidades. Estas evidencias deben quedar bajo custodia y archivo de la Cámara de Cuentas.

En el desarrollo de tales auditorías, si aparecen discrepancias o diferencias de opinión entre los auditores y la institución, deben ser resueltas dentro del curso del examen (derecho a contradecir y a réplica). Además, las observaciones de estas auditorías deberán ser ejecutadas por la institución objeto de control y serán fiscalizadas por la contraloría general y la propia cámara de cuentas, al tenor del artículo 39 de la referida Ley No. 10-04.

Al hilo de lo anterior, en cualquier caso, si de la auditoría se determina un perjuicio patrimonial y se identifican los responsables, la Cámara de Cuentas procurará la restitución de los bienes, les ordenará al superior de la entidad que haga las gestiones para que se devuelvan los bienes, y si en un plazo de 30 días, la autoridad no procede a cumplir con el mandato de la Cámara de Cuentas, ésta procederá a someter el hecho a la acción de la justicia.

En el hipotético caso de que el funcionario o los empleados responsables hayan cesado, tal circunstancia no sería un obstáculo para dejar establecidas las responsabilidades previstas en la ley, y pueda ejercerse la recuperación de los bienes o valores y se accione judicialmente, actuaciones que hará dentro de un plazo de 5 años.

En esta auditoría si hay indicios de responsabilidad penal se informara al Ministerio Público, a los organismos de prevención de la corrupción y a los empleados involucrados, acompañados de las evidencias y a su vez de las observaciones y recomendaciones que hace la Cámara de Cuentas. Este es el debido proceso legal que actualmente la Cámara de Cuentas no cumple, de todo lo cual saca ventaja el Ministerio Público. 

Finalmente, está la auditoría de control al presupuesto. Esta tiene dos propósitos; Por un lado, servir de apoyo a las auditorías financieras, de gestión y de estudios e investigaciones especiales, y, por otro lado, es un control de verificación y evaluación oportuna del presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos aprobados por el congreso, con la finalidad de determinar si la ejecución del presupuesto fue acorde por lo aprobado por el congreso; también, verificar el cumplimiento de la norma constitucional, legal y técnica aplicable. Es decir, esta auditoría, antecede a las demás como mecanismo de apoyo posterior a las otras auditorías.

En fin, la auditoría de la Cámara de Cuentas está regladas por un debido proceso legal, con propósitos y objetivos bien definidos, claros y precisos.

Las auditorías no son herramientas a la merced del Ministerio Publico, y que han devenido en caldo de cultivo para impulsar procesos penales contra ex funcionarios públicos. Tampoco son herramientas para desacreditar al que se fue, sino más bien, son procedimientos de control que deben realizarse al funcionario actual para corregir prevenir, arreglar, ajustar, recomendar y hacer observaciones respecto al buen manejo del presupuesto en curso de la institución auditada.

Las auditorías de la Cámara de Cuentas no se hacen para fabricar un expediente penal. Insisto, su objetivo es para corregir y recomendar buenas prácticas gubernamentales. Estas se realizan en el marco de un plan anual. No se hacen para complacer en un momento determinado. 

JPM 

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