Noticias de última horaPolítica

Prisión hombre “estafó” al Estado 8 millones de programas sociales

[ad_1]

imagen

José Antonio Santana Moronta.

EN SANTIAGO.- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente ordenó la prisión preventiva por 18 meses y declaró complejo el proceso contra el supuesto cabecilla de una «red mafiosa» que estafó al Estado dominicano con más de  RD$18 millones de pesos.

El grupo, alegadamente liderado por José Antonio Santana Moronta, sustrajo fondos de los programas sociales Quédate en Casa y Comer es Primero, mediante la clonación de tarjetas, lo que afectó directamente a miles de familias de escasos recursos, que recibían estos recursos para reponerse del impacto sobre sus ingresos que generó la pandemia de la COVID-19.

 Las operaciones fraudulentas de la red quedaron al descubierto tras una investigación ejecutada por la Procuraduría Especializada Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la Fiscalía de esta demarcación, encabezada por Iván Vladimir Féliz Vargas y los fiscales Johann Newton López y Adolfo Díaz, adscritos al Departamento de Falsificaciones e Investigaciones Especiales de la Fiscalía de Santiago.

 La fiscal litigante, Yarilis Toribio, mostró al tribunal, presidido por la jueza Yiberty Polanco, elementos de pruebas sobre la gravedad de las imputaciones que pesan sobre Santana Moronta. 

 Mediante la suplantación de la identidad de miles de beneficiarios de los programas sociales, el imputado duplicó (clonó) las tarjetas, para robar los transferidos.

 En el expediente, la Fiscalía detalla que el imputado se valió ser parte de la Red de Abastecimiento Social (RAS) para cometer la estafa por RD$18,445,182.66.

DELITOS IMPUTADOS 

 El Ministerio Público le imputa al detenido la violación a la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, alusivos a códigos de acceso (clonación de tarjetas electrónicas), obtención ilícita de fondos y robo de identidad. 

 Además, desfalco, prevaricación, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y abuso de confianza, descritos y sancionados en los artículos 166, 167, 169, 170, 171, 265, 266, 405 y 408 del Código Penal Dominicano (CPD).

an/am

[ad_2]

Source link

Leave a Response