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En el Código Procesal Penal no se establece imposición de pena anticipada, sino medidas de coerción que, aunque restringen derechos fundamentales del imputado, procuran garantizar su presencia en todas las diligencias del proceso bajo el precepto de que la libertad es la regla y la prisión excepción.
El Ministerio Público ha solicitado y obtenido del juez de atención permanente o de lo preliminar, medida de coerción consistente en 18 meses de prisión preventivas contra imputados en expedientes de corrupción, coalición de funcionarios, lavado de dinero, narcotráfico y falsificación de documentos.
En algunos casos, los procuradores generales han dictaminado prisión domiciliaria contra implicados en esos expedientes, la mayoría de los cuales han aceptado el rol de delator en las investigaciones y en audiencias.
El Ministerio Público ha requerido también la ampliación hasta por cuatro meses del plazo de coerción bajo el alegato de que precisa de ese tiempo para concluir la presentación de la acusación por ante la jurisdicción correspondiente, lo que obviamente incrementa el tiempo de apremio corporal de los procesados.
Las medidas de coerción proceden cuando el acusador demuestra razonablemente que el prevenido puede ser considerado culpable o cómplice de alguna infracción penal, mediante la presentación de pruebas o evidencias que comprometen su responsabilidad en la imputación criminal o delictuosa.
Es posible que el juez dispusiera de medidas de coerción de 18 meses de prisión contra la mayoría de los implicados en sonados casos de prevaricación y lavado de activos basado en abundante justificación aportada por el Ministerio Público, pero aun así prevalece el temor de que se trate de una pena anticipada de aplicación automática.
El legislador ha insertado en el Código Procesal Penal diez medidas de coerción, entre las cuales la prisión preventiva figura como una excepción sobre cuya aplicación el juez debe motivar de manera fehaciente y también las razones por las que excluye otras nueve modalidades, entre las que figuran prestación de fianza, arresto domiciliario e impedimento de salida del país.
Sin importar nombre ni apellido, todo imputado de una infracción penal tiene derecho a un juicio justo basado en el debido proceso, garantía de defensa técnica y presunción de inocencia, sin penas anticipadas disfrazadas de medidas de coerción que luego se amplían mediante uso de subterfugios procesales.
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