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Quintaesencia

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SCJ y SDSS

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Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cambió su criterio sobre la obligación sustancial que tienen los empleadores de inscribir a sus trabajadores en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS). Incluye a los nacionales y extranjeros, ya sean residentes legales o ilegales.

El cambio de criterio de las Salas Reunidas de la SCJ se inscribe en la naturaleza viva de la jurisprudencia.
Pero la SCJ está obligada a legitimarse, como lo hizo, con la motivación suficiente del cambio de criterio. Así garantiza los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y razonabilidad.

Debido a la importancia del nuevo criterio que contiene, nos permitiremos hacer algunas largas citas de la sentencia núm. SCJ-SR-22-0006, del 21 de abril de 2022.

El criterio anterior era: “Si el empleador no puede cumplir con las obligaciones de afiliación y cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social, es porque sus autoridades no crearon los mecanismos y estructuras indispensables para la ejecución de estas obligaciones; y, por el contrario, dispusieron que aunque en forma no legal, que los empleadores de trabajadores móviles u ocasionales de las áreas de la construcción, portuaria y agrícola, continuaran cotizando al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, razón por la cual, como nadie está obligado a lo imposible, al recurrente no se le podía imputar falta alguna que comprometiera su responsabilidad por el hecho de verse impedido por las mismas autoridades del sistema, de afiliar a sus trabajadores y cotizar ante la Tesorería de la Seguridad Social, motivos por los cuales la sentencia impugnada debe ser casada sin envío por no quedar nada que resolver.”
A partir de la nueva tesis de la SCJ “lo imposible” no existe. El empleador puede impulsar la regularización del estatus migratorio de su trabajador.

Para rechazar el criterio anterior, afirma: “(…) mantener esa tesis es beneficiarse por parte del empleador de su propia falta, incurriendo en una actuación contraria a las disposiciones del artículo 36 del Código de Trabajo, en un acto doloso, pues se realiza a sabiendas del error cometido, es decir, es un engaño malicioso”.

Las Salas reunidas acogió el criterio de la Tercera Sala de la SCJ. Esta dijo: “Que la inscripción y pago de las cotizaciones en la seguridad social es un derecho básico fundamental del trabajador consagrado en la Constitución, artículo 62, numeral 3, así como también en los principios de universalidad y obligatoriedad que rigen la Seguridad Social, por lo que si el empleador no cumple con esa obligación substancial puesta a su cargo, el trabajador puede invocarla como una causal justificativa de la dimisión a la luz del artículo 97, numeral 14, del Código de Trabajo.”

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