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El Ministerio Público ejerce una prerrogativa que le confiere el Código Procesal Penal (CPP) de aplicar criterio de oportunidad para arribar a acuerdos con imputados en los casos Coral y Coral 5G, Antipulpo o cualquier otro expediente penal para lo cual sólo tiene que emitir un dictamen motivado ante el tribunal, en cual puede incluso prescindir de la acción pública.
Ningún ciudadano debería ruborizarse porque los procuradores generales solicitan al Juzgado de Instrucción variación de medidas de coerción en favor de justiciables que han aceptado colaborar con las investigaciones sobre tal o cual acusación porque los artículos del 34 al 36 del CPP le confieren esa potestad.
Se menciona el caso de un implicado en uno de los casos de corrupción que huyó a España por lo que el Ministerio Público inició diligencias para su extradición, pero al final el imputado colabora con los fiscales sin cumplir con el requisito de retornar al país para constituirse en prisión.
El director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción, Wilson Camacho, advirtió que no dará a conocer los acuerdos arribados con parte de los acusados en los casos Coral y Coral G, derecho protegido por el CPP, que le permite revelarlo sólo en el juicio preliminar que se lleva a cabo en el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional.
No se conoce la historia de ningún juez que haya criticado la decisión del Ministerio Público de acogerse al criterio de oportunidad establecido en el CPP para negociar que algunos imputados se conviertan en testigos estelares o de excepción a cambio de disminución de pena o de prescindir de la acción pública.
El Código Procesal Penal también ampara a los jueces para proteger derechos de procesados a no sufrir penas anticipadas, así como la prerrogativa de variar medidas de coerción cuando se han cumplido los plazos de apremio corporal impuestos a solicitud de los fiscales litigantes.
Es obvio que el Ministerio Público, al aplicar el criterio de oportunidad, no procura favorecer a ningún imputado ni afectar significativamente el bien jurídico, sino el de consolidar la acusación a través de acuerdos con imputados que desempeñen el rol de testigos de cargo.
Asimismo ocurre con los jueces cuando, al amparo del CPP, cuando dictan variación de medidas de coerción, desde prisión preventiva a fijación de fianza, contrato judicial, arresto domiciliario e impedimento de salida, lo que no decreta en ningún modo el deceso del expediente acusatorio. Lo que es igual no es ventaja.
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