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El diputado de la Fuerza del Pueblo Tobías Crespo sometió un proyecto de ley que busca establecer la cláusula de la conciencia, como protección de los derechos laborales de los periodistas y profesionales de la comunicación en República Dominicana.
Agregó que sometió el proyecto a propósito de las presiones que supuestamente ejercen funcionarios del gobierno que manejan RD$1, 700 millones cada mes y propietarios de medios contra algunos periodistas, algunos de los cuales hasta han sido cancelados.
“Esta ley tiene por objeto establecer y garantizar la cláusula de conciencia como un derecho de los periodistas, sobre su independencia en el desempeño de su función profesional y su integridad deontológica, frente a hechos producidos en el seno de la empresa o institución periodística que lo cuestione”, dice la pieza en su primer artículo.
El congresista recordó que en la Constitución del año 2010, en el gobierno del expresidente Leonel Fernández, fue insertada esta importante iniciativa, inscribiendo a nuestro país dentro de las mejores prácticas del constitucionalismo, ampliando la esfera de garantías laborales del periodismo dominicano al momento de ejercer su función según mandato del numeral 3 del artículo 49 de la Carta Magna que garantiza y protege el Secreto Profesional y la Cláusula de Conciencia para los profesionales del periodismo y la comunicación social que están sometidos a constantes riesgos.
“La cláusula de conciencia para el periodista, es un derecho específico que forma parte del derecho a comunicar información y que constituye un presupuesto básico para el ejercicio efectivo de este derecho en el Estado Democrático Social y de derecho”, indicó.
El congresista opositor dijo, asimismo, que promueve la garantía de preservar la satisfacción del carácter objetivo de dicha libertad, de su papel como pieza básica en el sistema democrático y de su finalidad como derecho a transmitir y recibir una información libre y plural.
Tobías Crespo señaló que el artículo 4, dice que la cláusula de conciencia es la vía legal por la cual el periodista puede dar por terminado su contrato de trabajo con la empresa periodística o institución en la que trabaja, percibiendo igual indemnización que si hubiera sido despedido injustamente cuando se presenten las causales especificadas en esta ley y garantizada y protegida por la Constitución.
“Esta ley tienen alcance y aplicación para todo el ejercicio del periodismo en todas sus manifestaciones y medios en todo el territorio de la República Dominicana”, expresa en su artículo 5.
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