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Cuidado señor presidente!: la repostulación viene con corrupción | AlMomento.net

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EL AUTOR

«Las palabras y la magia fueron en los inicios una sola cosa, y todavía hoy las palabras retienen mucho de su poder mágico.» (Sigmung Freud).

 Hoy, para algunos políticos la palabra mágica es una sola cosa: “re-postulación”. 

Después que, en el año 2002, se forzara la modificación del artículo 49 de nuestra Constitución, para que el presidente de turno pueda optar al final de su mandato por un nuevo periodo presidencial, la amenaza de la “re-postulación” es un hecho jurídico y político en este país. 

Se dice que “re-postulación” es sinónimo de corrupción porque el aparato institucional del Estado es orientado todo el tiempo para maquinar acciones que le permitieran «continuar» como presidente en períodos sucesivos o alternos. Ahora para que se materialice la “reelección” a favor del actual mandatario, están organizando estructuras jurídicas y sociales al servicio del «continuismo». 

La corrupción de Estado se describe como: “Toda acción u omisión del servidor público, que lo lleva a desviarse de los deberes formales de su cargo con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos, o de posición social, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información privilegiada, influencia u oportunidades” (Transparencia, “Para Volver a Crecer”). Es cierto, que cuando se habla de corrupción, sólo se piensa en el Estado, pero, no es menos cierto, que el principal corruptor, es el empresariado. 

La corrupción distorsiona las funciones del Estado, ya que beneficia a unos cuantos y se hace de una u otra manera a expensa de la gran mayoría de la población. No existe Estado que esté libre del “Gen cancerígeno” de la corrupción. La fermentación de este Gen ha convertido a la corrupción, en un mal endémico en los países Centroamericanos y del Caribe. 

Como aspirante a una repostulación, es el jefe de Estado y, con la finalidad de lograr su propósito, permite que sus funcionarios cometan indelicadeza con los fondos de la nación; desde compras directas sin concurso público, contratas y nombramientos “botellas”. 

Además, callar escándalos de corrupción en dependencias centralizadas y descentralizadas, porque para los fines, ellas lo benefician. “Hay cosas que no se deben hacer en nombre del Estado, pero si se hacen, es mejor callarlas”. (General Sáenz de Santamaría, ex-director de la Guardia Civil, España, 1995). 

En su condición de líder político, el presidente Luis Abinader Corona, manifestó que aspira a una nueva repostulación. Por el desastre de la explosión en la Provincia de San Cristóbal, emitió el Decreto No. 375-23, que declaró de emergencia las compras y contrataciones de bienes, servicios para las labores de ayuda humanitaria, por los daños causados por el estallido ocurrido en la Provincia; además, dispuso la entrega de dinero a cada familia hasta el mes de diciembre, lo que les permitiría a las personas «puedan manejar diferentes situaciones» generadas tras el incendio 

Las leyes, la ética y la moral son muy amplias al respecto. Una manera práctica de averiguar si existe corrupción o no, es comparar el acto que se crea sospechoso con los siguientes principios de la vida pública: Interés Público: El servidor público debe actuar sólo en términos del interés público y no hacer su trabajo buscando beneficios materiales o económicos para sí mismo, su familia o sus amigos. Integridad: Los servidores públicos no deben prestarse a recibir dádivas, económicas o de otro tipo, de personas u organizaciones que puedan buscar influir en sus decisiones o acciones oficiales. 

Objetividad: El servidor público, en el ejercicio de sus funciones oficiales tales como nombramientos, adjudicación de contratos, beneficios o subsidios solo debe hacerlo con base en los méritos. Responsabilidad: El servidor público debe responder políticamente por sus decisiones, acciones y omisiones ante la ciudadanía y debe someterse al escrutinio apropiado para su función. Apertura: El servidor público debe ser tan claro como le sea posible con respecto a todas las decisiones y acciones que tome y debe explicar las que no tengan el carácter de secretas. 

Honestidad: El servidor público debe declarar todo interés privado que tenga o pueda tener con respecto a sus deberes y hacer lo necesario para evitar un conflicto personal que deteriore el interés público. Liderazgo: Estos principios deben ser promovidos por el servidor público con su liderazgo y su ejemplo. (adaptados de The seven principles of public life, publicado por The Committe on Standars in Public Life, Londres, 1997). 

Si considera que alguno de estos principios ha sido violado, lo más probable es que se esté configurando una conducta corrupta y por lo tanto debe denunciarse por eso, ¡Cuidado señor presidente, la re-postulación viene con corrupción ¡

luisruiz47@gmail.com 

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