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Coerción. Sala Penal SCJ dice puede variar o cesar al cumplir su objetivo 

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La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia refrendó el criterio jurisprudencial sobre las características de las medidas de coerción. Estas están revestidas de provisionalidad e implica que serán utilizadas para cumplir un objetivo particular. Y que deben variar o cesar cuando las circunstancias se modifiquen, o cuando el fin que busca deje de cumplirse.  

Mediante sentencia núm. SCJ-SS-23-0347, de fecha 31 de marzo de 2023, los jueces de la Sala Penal consideraron la variabilidad de estas medidas. Dicen que supone que se debe tomar en consideración el grado de peligro que existe y el riesgo que corre el proceso. Por ello se aplican para asegurar que el encartado esté presente en las fases subsiguientes. 

“Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia comprueba que, la solicitud de pronunciamiento de extinción del proceso por haber transcurrido el plazo máximo de duración del mismo, planteada por el imputado José Iván Betances Perdomo, no puede ser pronunciada conforme se ha explicado y se verifica en las piezas del expediente”, indica la decisión. 

Los jueces de la Sala Penal de la SCJ procedieron a casar íntegramente la sentencia núm. 125-2020-SSEN-00046, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y ordena el envío del proceso a la misma jurisdicción, para que, con una composición diferente, conozca del recurso de apelación de la medida de coerción. 

Para leer de manera íntegra la sentencia emitida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (presidente de la Sala Penal de la SCJ), Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco diríjase al siguiente enlace:

https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/10/SCJ-SS-23-0347.pdf

Características de las medidas de coerción

Las principales características de las medidas de coerción son la instrumentalidad, provisionalidad, proporcionalidad, jurisdiccionalidad y excepcionalidad, esto implica que son una herramienta para lograr un fin, por un tiempo determinado, sin carácter definitivo, dictadas por resolución judicial motivada y, sobre todo, que no están llamadas a ser la regla de los procesos.

Una medida de coerción implica una afectación a algún derecho fundamental, puede ser el derecho de propiedad, la libertad, la libertad de tránsito, privacidad, entre otros, todo esto sin una sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada, es decir, sin que se haya vencido el estado de inocencia que acompaña al individuo. Por estas razones, se debe ser extremadamente cauteloso al imponer una medida de coerción y sólo pueden justificarse con los fines antes señalados.

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