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Constitución rígida

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Nuestra Constitución, como norma sustantiva del ordenamiento jurídico, se corresponde con las que se denominan de tipo rígida. Por tanto, no es flexible.  Jurídicamente, eso quiere decir que la Ley Suprema que nos rige no puede ser modificada por ninguna vía diferente a la que corresponde al procedimiento que ella misma establece.

Así lo estatuyen sus artículos 267 y siguientes. Y, para que nadie se engañe, el repetido artículo 267, consagra: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.”

Hay que tener mucho cuidado. La Carta Magna no puede ser revisada por interpretaciones antojadizas, sin importar los métodos hermenéuticos que se quieran alegar o esgrimir para justificar una reforma al margen del procedimiento establecido en su texto.

Eso no podemos hacerlo ni los juristas, en nuestras obras doctrinarias; ni los abogados, en sus prácticas profesionales; ni los jueces del orden judicial, sin importar el escalafón, desde el juez de paz a la Suprema Corte de Justicia, en su rol de administradores de justicia; ni los fiscales, en sus acusaciones y dictámenes; ni los simples ciudadanos de a pie, en esta comunidad de intérpretes constitucionales, como nos enseña Jürgen Habermas.

Más aún, ni siquiera las llamadas altas cortes, como el Tribunal Superior Electoral (TSE) o el Tribunal Constitucional (TC), pueden atribuirse la facultad de reformar la constitución con sus decisiones.

 Recordemos que el TC, con sus precedentes, que se les imponen al Estado, sus órganos, entes e instituciones, y a todos los particulares que nos encontramos en el territorio nacional, conforme al artículo 184 del Pacto Político, no puede creerse con ese poder de reforma constitucional.

Todos sabemos o debemos saber que la Constitución termina diciendo lo que dice que dice el TC. Eso es cierto. Y no porque el TC sea el genio que siempre tiene la razón, sino porque es el último que habla y hay que acatar lo que dice.

 Pero el TC debe saber cumplir su rol y colar bien su café. Si abusa puede perder su legitimidad, y hasta su existencia. Las fuerzas vivas de la sociedad lo borrarían del mapa jurídico dominicano.

Así las cosas, nadie debe ni puede pretender reconfigurar derechos, ni instituciones o figuras jurídicas constitucionales por medio de interpretaciones, porque estaría modificando la Ley Suprema.

Y la Constitución, en su artículo 208, consagra: “El voto es personal, libre, directo y secreto.” Dice “libre”, y eso quiere decir libre, nada más. Si es obligatorio, no es libre. Por tanto, el ciudadano es libre para votar por el candidato que desee o, simplemente, para no votar.

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