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CORMIDOM suspende operaciones en medio de huelga sindical


Santo Domingo.- En medio de un conflicto con el sindicato de trabajadores, la Corporación Minera Dominicana (CORMIDOM), que opera la mina Cerro de Maimón, anunció este lunes la suspensión de sus operaciones, manteniendo solo los procesos de mantenimiento.

En un comunicado, la referida corporación sostiene que la decisión fue tomada por sus accionistas “a raíz de la situación extrema y de fuerza mayor en la cual se encuentra la empresa, y a los fines de salvaguardar la integridad de sus empleados y de las operaciones futuras”.

Paul Marinko, presidente de CORMIDOM, anuncio la medida, indicando además que, para tales fines, ya han iniciado todos los debidos procesos ante las autoridades competentes.

 “Con relación a la situación presentada con el Sindicato de Trabajadores de la Mina Cerro de Maimón (Sitracema), CORMIDOM sigue apostando a la solución rápida por medio del diálogo y el respeto mutuo,  a la vez que confiamos en la mediación de las autoridades del Ministerio de Trabajo. Y reafirmamos nuestro compromiso con el pueblo de Maimón y las comunidades aledañas”, manifestó.

Los empleados de COMIRDOM fueron avisados mediante un comunicado en el que la empresa resaltó la gran familia construida entre altas y bajas durante 13 años de existencia.

En ese sentido, el presidente de CORMIDOM manifestó que, desde el inicio de sus operaciones, en el año 2009, CORMIDOM ha puesto en el centro de cada una de sus acciones a los trabajadores y sus familias.

Marinko indicó que CORMIDOM apoya y respeta el derecho sindical de sus empleados, y por eso tiene una relación de larga trayectoria, abierta, cercana y de diálogo con el Sitracema, con el cual han firmado convenios de mutua colaboración en las áreas de mejoras salariales, seguros médicos, condiciones de trabajo, apoyo a educación,  gastos funerarios, licencias de maternidad y paternidad, entre otros.

 Sostuvo que desde el año 2010 existe un convenio colectivo con el sindicato que se renueva cada tres años. El más reciente data del año 2020, época en la que estábamos en medio de la pandemia y los accionistas, no solamente negociaron un convenio colectivo, sino que continuaron pagando el 100% de los salarios a los empleados a pesar de que la mina estuvo cerrada durante 8 meses, pagando RD$304,906,718.38 en nómina en ese período.

 Marinko explicó que, a la luz del convenio colectivo, en abril del año 2021 se pagaron RD$29,515,498.88 correspondientes a bonificaciones del año 2020. Indicó que durante el período 2018-2022, CORMIDOM ha pagado por concepto de bonificación un total de RD$154,365,967.49.

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 “En aras de seguir apoyando el bienestar de nuestros trabajadores y sus familias, en noviembre de 2022, CORMIDOM inició negociaciones con el sindicato para un nuevo convenio colectivo. No obstante, el año pasado la empresa estuvo cerrada aproximadamente 5 meses, lo cual obviamente tuvo un alto impacto financiero. Gracias al trabajo en equipo y la unión de todos, de los accionistas y los trabajadores, la empresa logró beneficios, pero no los aspirados por los accionistas y empleados”, dijo.

 Marinko expresó que el 27 de abril del 2023 cumpliendo con lo establecido en el convenio colectivo, CORMIDOM pagó RD$18,245,214 por concepto de bonificación correspondiente al año 2022.

 Respecto a la situación financiera de la empresa manifestó: “De hecho, para que la empresa pudiera seguir operando, los accionistas tuvieron que enviar US$2,000,000.00 a la semana, lo que significa US$105,000,000.00 para el pago de salarios y otros costos de operaciones de la empresa ese año”.

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 Sostuvo que a esto cabe agregar que el apoyo solidario de los accionistas de CORMIDOM se ha visto limitado por la crisis financiera a nivel mundial. Y al igual que muchas otras multinacionales, los accionistas de CORMIDOM se han visto incluso en la obligación de cerrar 2 minas en Australia.

 Marinko garantizó que CORMIDOM siempre se ha caracterizado por conducir sus operaciones de forma honrada y transparente, cumpliendo con sus obligaciones conforme a las leyes, particularmente con aquellas contenidas en la Ley Minera No 146-71, la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el Código de Trabajo y el Convenio Colectivo. 

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