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El arbitraje como medio de solución de controversias  | AlMomento.net

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

Por FELIX BOLIVAR AMEZQUITA TAVERAS 

A raíz del conflicto que se ha suscitado entre Haití y República Dominicana por la construcción de un canal sobre el río Masacre del lado haitiano, ha venido tomando relevancia en los medios de comunicación la institución del arbitraje Internacional como medio para solucionar la controversia.

Antecedentes 

América Latina ha sido una región pionera en el desarrollo del Principio de la Solución pacífica de las Controversias Internacionales, así tenemos que en el Primer Congreso Panamericano reunido en Panamá en 1826, a instancia del libertador  Simón Bolívar, se firmó el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua que establecía la solución pacífica de las controversias entre los Estados Americanos y en su artículo 16 disponía que: “Las partes contratantes se obligan y comprometen solemnemente, a transigir amigablemente entre si , todas las diferencias que en el día existen o puedan existir entre algunas de ellas….”

El arbitraje y la mediación fueron mencionados en el Tratado de Lima de 1848, como mecanismo de arreglo pacífico para prevenir y resolver las controversias, el artículo 9, establecía que: “Las Repúblicas Confederadas, con el fin de que se conserve entre ellas inalterable la paz, adoptando el principio que aconsejan el derecho natural y la civilización del siglo, establecen que cualesquiera cuestiones o diferencias que entre ellas se susciten, se arreglen siempre por vías pacíficas”.

El tratado de Lima de 1865 fue el primero en considerar la posibilidad del arbitraje obligatorio en caso de fracasar los otros medios de solución pacífica, posición que fue reiterada en el protocolo de Caracas de 1883.

En la Primera Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington D.C, en 1890, se emitieron resoluciones que reconocían el arbitraje como Institución de Derecho Internacional Americano, el cual tenía un carácter obligatorio, y así el articulo primero del Tratado de Arbitraje que fue adoptado, expresaba: “ Las Repúblicas del Norte, Centro y Sudamérica adoptan el arbitraje como Principio de Derecho Internacional Americano para la solución de las diferencias, disputas o contiendas entre dos o más de ellas”.

En las sucesivas conferencias se fueron adoptando nuevos mecanismos para ir perfeccionando el arbitraje como medio pacifico de solución de controversias. En la novena Conferencia Internacional Americana de 1948 se adopta la Carta de la OEA o Carta de Bogotá que crea la Organización de los Estados Americanos, cuyo antecedente fue La Unión Panamericana, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como Pacto de Bogotá.

Solución pacífica en el Sistema Interamericano 

El Pacto de Bogotá inicia con la renuncia al recurso de la amenaza o el empleo de la fuerza como medio de solucionar los diferendos entre los Estados Americanos, y un compromiso de emplear siempre medios pacíficos para solucionar las controversias. Igualmente, los 21 Estados firmantes entre los cuales se encontraba la República Dominicana se comprometieron a emplear como procedimientos los previstos en el pacto, estos son: Los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el procedimiento judicial y el arbitraje.

El artículo 27 de la Carta de la Organización de Estados Americanos OEA, dispone que un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinar los procedimientos a cada uno de los medios pacíficos en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados Americanos quede sin resolver. Este tratado es el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o (Pacto de Bogotá).

Actualmente,’ la Carta Democrática Interamericana brinda buenas fórmulas de solución complementaria con las del pacto de Bogotá, la Carta de la OEA, que vendrían a constituir el marco jurídico de la Organización de Estados Americanos para tratar la solución pacífica de las controversias.

En el tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje suscrito entre Haití y la República Dominicana en 1929, contempla el arbitraje como medio de solucionar las diferencias que se susciten del tratado. De manera que, si por la vía diplomática no fuere posible solucionar esta controversia, quedaría abierta la vía de apoderar un Panel Arbitral para darle solución definitiva a esta diferencia mediante un Laudo Arbitral, que es de cumplimiento obligatorio para las partes y no es susceptible de ningún recurso.

El arbitraje en el ámbito del Derecho Internacional Privado 

Cabe destacar, que con el paso del tiempo, el arbitraje como medio de solución de controversia se ha convertido en una institución del derecho internacional privado, fruto del desarrollo económico, el comercio y la inversión extranjera. Es así como en América se crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI), institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de las diferencias, relativas a las inversiones extrajeras. Es una dependencia del Banco Mundial y tiene su sede en la ciudad de New York, Estados Unidos de América.

Es importante aclarar que aunque el CIADI se encuentre en América, no forma parte del sistema Interamericano que hemos tratado precedentemente en este mismo artículo.

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