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El Derecho de Propiedad: atributo de la naturaleza y condición humana | AlMomento.net

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Por BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ 

La propiedad nació en las sociedades primitivas cuando los primeros pobladores de la tierra dejaron de ser nómadas y comenzaron a ubicarse y quedarse en diversos territorios. Esta aparece como una ordenación de la vida social ligada a la naturaleza propia del hombre y la mujer.

A medida que el mundo ha ido evolucionando y vivir diferentes etapas, las ideas, las doctrinas y las reglamentaciones también sufrieron transformaciones, sin embargo, la esencia de este principio de la propiedad permanece invariable.

Es aceptado como valido el criterio de que la propiedad se inició o tiene su origen en hecho cuando alguien dijo “esto es mío” y nadie se opuso. Ni siquiera durante la Revolución Francesa en la cual se vivieron momentos de anarquía y de absolutismo extremo se eliminó este atributo del ser humano. Se entiende como Derecho de Propiedad la facultad de gozar y disponer de una cosa ya sea mueble o inmueble sin más limitación que la establecida por la ley.

El Código Civil traza los lineamientos generales al respecto cuando expresa: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos”.

“Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad a no ser por causa de utilidad pública, previa justa indemnización pericial, o cuando haya discrepancia, en la estimación, por juicio de Tribunal Competente”.

“La propiedad de una cosa, mueble o inmueble, da derecho sobre todo lo que produce, y sobre lo que se le agrega accesoriamente, sea natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión”.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por lo que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo con excepción de lo dispuesto por la ley.

Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien mueble o inmueble. Comprende tres caracteres principales: poder de uso, goce y disfrute, los cuales provienen del Derecho Romano.

La limitación de este derecho solo puede imponerlo la ley o el derecho ajeno. Por ejemplo: el propietario de un bien inmueble no puede dedicarlo a la siembra de plantas prohibidas por la mayoría de las legislaciones, un propietario no puede realizar ruidos excesivos en una zona residencial que haga intolerable la vivencia de los demás vecinos, no puede incendiar una cosa o edificio si colinda con otro o si puede representar un peligro, no puede destruir un bien declarado patrimonio cultural. Puede enajenar la cosa: venderla, donarla, abandonarla en cuyo caso renuncia a ella.

La Constitución de la República trata la propiedad incluyendo la intelectual dentro de los Derechos Económicos y sociales. A tal efecto dispone: “Derecho de Propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones.

Toda persona tiene derecho al goce disfrute y disposición de sus bienes. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa”.

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