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EL AUTOR es abogado. Reside en Puerto Plata.
La única verdad es la realidad decía Aristóteles. Por otro lado, Issac Asimov decía, que negar un hecho es lo más fácil del mundo. Mucha gente lo hace, pero el hecho sigue siendo el hecho.
En este siglo XXI, la ciencia nos invita primero a pensar, razonar y procesar la información que recibimos de las distintas fuentes, y nos previene para que, antes de repetir y reafirmar siempre lo que otros han dicho y siguen diciendo, asumamos una posición más bien crítica.
El estado de inocencia no es un capricho, ni un sueño, ni una fantasía, ni una realidad virtual, ni mucho menos una película que vemos en 3D. Es la realidad en la que se encuentra toda persona encartada en un proceso penal o civil en su contra (interpretación sistémica).
El estado de inocencia no se encuentra en lo imaginario, se encuentra en la garantía legal (lex praevia), la misma que reviste a toda persona cuando se le encarta en un expediente penal.
El estado de inocencia parte de esa realidad de ser encartado. Si se tratara de un sueño (que nos están encartando), entonces tendríamos que hablar de una descripción falsa de la realidad (irreal).
Cuando MP o el acusador particular formalizan la judicialización de un caso, no es la audiencia de un capítulo de los Simpson el que se está llevando a cabo (una realidad basada en lo irreal), sino un proceso real en el que una persona entra a enfrentar el poder cuasi omnímodo que tiene el Estado para castigar (Ius puniendi).
Esa es la realidad. De ahí parte la admisión del mismo Estado en reconocer y garantizar ese estado jurídico de inocencia.
¿Acaso el libro «Las miserias del proceso penal» de Carnelutti, qué es lo que describe, una fantasía o una realidad? La necesaria valoración entonces viene después de la descripción, no a la inversa!
jpm-am
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