Opiniones

La regulación de las campañas electorales en RD


El pasado 29 de septiembre, la Junta Central Electoral (JCE) emitió un comunicado haciendo un llamado de atención a los partidos políticos y a los miembros de las organizaciones políticas, que tengan aspiraciones para presentarse algún cargo de elección popular en las elecciones generales del año 2024, para que cesen de inmediato las actividades proselitistas de promoción de aspiraciones.
En principio, resulta plausible que el órgano electoral se mantenga vigilante del cumplimiento de las leyes que regulan el proceso electoral. Sin embargo, la inquietud básica sería entender ¿Cuál es el período de campaña electoral previsto en nuestro marco jurídico?

La repuesta a esa inquietud se encuentra en el articulo 6 del Reglamento de Aplicación de la Ley 33-18 emitido por la Junta Central Electoral en el 2018, que plantea la existencia de cuatro tiempos electorales, a saber: A) Veda electoral; B) Previo de precampaña; C) Precampaña; D) Campaña electoral.

A. Veda Electoral: “Este periodo esta comprendido entre el cierre del proceso electoral ordinario, hasta el periodo previo de precampaña. Una vez concluido el certamen electoral, en el cual hayan tomado posesión de sus cargos los candidatos electos, estará prohibida cualquier actividad política que tienda a la promoción de precandidaturas a elecciones internas”.

Esto significa que desde el pasado 5 de julio del 2020 hasta el período Previo de Precampaña que es un año antes de la Precampaña estamos en Veda Electoral. En consecuencia, desde el 5 de julio del 2020 hasta el 2 de julio del 2022 estamos en Veda Electoral por lo que, partiendo de esta lógica, se podría inferir que se encuentra prohibida la promoción de precandidaturas.

B. Período previo de precampaña: El período previo de precampaña, que inicia un año antes de la precampaña (es decir el período previo de campaña inicia el 2 de julio del 2022), fue una creación del referido reglamento debido a la laguna legal que tenían tanto la Ley 15-19 orgánica de Régimen Electoral como la Ley 33-18 sobre movimientos, agrupaciones y partidos políticos, en lo concerniente al proceso que debe agotar un aspirante antes de constituirse en precandidato.

C. Período de precampaña: Este inicia el primer domingo de julio del año preelectoral (2 de julio del 2023) y concluye con las escogencias de los candidatos en los procesos internos de los partidos políticos, sean estos primarias (que deben efectuarse a más tardar el primer domingo del año preelectoral es decir el 1 de octubre de 2023) u otras de las modalidades previstas en la ley 33-18 sobre partidos políticos (en estos casos deben ser electos a más tardar el último domingo del año preelectoral es decir el 29 de octubre de 2023).

D. Campaña Electoral: Esta etapa inicia luego de la elección de los candidatos a elección popular en los procesos internos de los partidos es decir luego del periodo de precampaña. La Campaña Electoral inicia con la emisión de una proclama dictada por la Junta Central Electoral y concluye veinticuatro horas antes de las elecciones. En la práctica esto significa que la Campaña Electoral iniciaría en el mes de noviembre de 2023 y en el caso de las elecciones municipales duraría hasta el 17 de febrero de 2024 lo que implicaría tres meses de las campañas municipales. En el caso de las elecciones presidenciales y congresuales la campaña electoral duraría seis meses desde noviembre de 2023 hasta el 18 de mayo de 2024.

El establecimiento de estos tiempos electorales, anteriormente referidos, debe respetar el derecho constitucional a elegir y ser elegidos que poseen los ciudadanos. Esto implica que se le permita al ciudadano conocer adecuadamente a quien va a elegir y que se le permita, a quien aspira, agotar una fase de organización de su estructura electoral con la finalidad de competir a lo interno de su organización política para posteriormente buscar el favor de los electores.

No se debe soslayar que las limitaciones al tiempo de campaña están sujetas a los principios constitucionales de “libertad y equidad”, que de conformidad con lo que dispone el párrafo IV del artículo 212 de nuestra carta magna, deben guiar los procesos electorales.

Igualmente, se debe conciliar el hecho de que las campañas electorales tengan un limite temporal con los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución, a saber: Libertad de tránsito (art. 46); Libertad de asociación (art. 47); Libertad de reunión (art.48); Libertad de expresión e información (art. 49) y el derecho a elegir y ser elegidos (art.208).

La importancia de este equilibrio entre limitación del tiempo de campaña electoral y derechos constitucionales es importante para la esencia misma de nuestro sistema democrático que requiere la elección entre una pluralidad de opciones políticas. Este delicado pero necesario equilibro requiere de la prudencia y colaboración entre los actores políticos y el órgano electoral.



Source link

Leave a Response

bts butter merchbts mercharmy bombbts army bombbts merchbts butter merchBTS Merch Shop | BT21 Store | BTS Merchandise | BT21 Merch Onlinebts merchbts merch shopbts merchandise