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Ley contempla uso de botiquín  –


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EL AUTOR es abogado.
Reside en Santo Domingo.

El Agente de DIGESETT que levantó “multa” a chofer de vehículo por no tener el botiquín y extintor, actuó apegada a la ley.

Todas las legislaciones en materia de transporte terrestre del mundo contemplan el uso de extintor y botiquín en los vehículos público o privados para ser usado en caso de emergencia. La RD no es la excepción en esta materia.

La ley 63-17 establece el uso de estos aditamentos en dos artículos. Expresa la ley que para proveer el transporte colectivo los conductores de vehículos en cualquier modalidad deben tener dispositivos para ser usados en caso de emergencia. Esto se refiere a botiquín, extintor y otros mecanismos de auxilios.

En otro artículo, la ley se refiere al uso de vehículos en las vías públicas, el cual debe llevar los equipamientos y aditamentos que los diversos tipos de vehículos deben tener. Este artículo debe ser desarrollado por un reglamento.

Este reglamento ya se elaboró, No. 5-19 Reglamento de la Inspección Técnica Vehicular. El mismo ordena que la inspección técnico vehicular incluye el interior del vehículo.

 

“Artículo 103.- Seguridad del usuario. Los operadores del transporte y los conductores de los vehículos, en cualquiera de las modalidades, garantizarán la seguridad de los usuarios, y deberán cumplir con las disposiciones siguientes: 1. Proveer en el transporte colectivo de pasajeros urbanos con dos (2) puertas en el costado derecho, una para entrar y otra para salir, así como dispositivos para ser usados en casos de emergencia, los minibuses y autobuses con capacidad para veintiuno (21) o más pasajeros. Sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para que los mismos sean accesibles para las personas con discapacidad…”

“Artículo 192.- Requisitos de equipamiento. El INTRANT reglamentará lo relativo al equipamiento y los aditamentos requeridos para los diversos tipos de vehículos de motor y las características de éstos conforme al destino de cada tipo de vehículo para la obtención del Marbete de Inspección Técnica Vehicular. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos que imperen en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente.”

En cuanto al régimen sancionador, la ley contempla un artículo de carácter general que establece que cualquier violación a las reglas de esta ley y que no tenga una pena directa al mandato se sancionara con una multa equivalente a un salario mínimo.

Artículo 281.- Sanciones. …. Párrafo I.- Las violaciones a las disposiciones de esta ley, que no prevean una pena específica para su sanción, estarán sancionadas con multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado…”

El director de la DIGESETT no debió llamar la atención a la agente que impuso la multa por falta de botiquín. La ley contempla el uso de esta herramienta y si un conductor no tiene el botiquín estaría violando la ley, y en consecuencia, debe ser fiscalizado y levantar la multa correspondiente.

Atendiendo al principio de legalidad administrativa punitivo, la agente de la DIGESETT al levantar la infracción no violó la ley 63-17 sobre tránsito de la RD.

johngarrido@yahoo.es

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