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El AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo
Debe de llamar poderosamente la atención de las autoridades lo que está ocurriendo en la actualidad con gran parte de los negocios chinos, especialmente los que se dedican a la venta de efectos del hogar que operan en la Avenida Duarte de la capital dominicana.
En un ligero recorrido que se haga por algunos de esos establecimientos se podrá notar la gran cantidad de empleados extranjeros (sobre todo de nacionalidad haitiana) que laboran en esos negocios.
Sorprende que la presencia de dominicanos es irrisoria, por lo menos en los cargos de atención al cliente y despacho, sobresaliendo la mano de obra china y haitiana.
La verdad que desconozco si ese tipo de negocio que operan los nacionales chinos en nuestro país se rige por algún régimen especial que les permita tantos privilegios, porque de no ser asi, estaríamos en una franca violación al estatuto laboral que rige en la Republica Dominicana.
El artículo 135 de la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo en República Dominicana, dispone, de manera expresa, que “el ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos”.
De forma similar se expresa el artículo 136 del referido texto, al establecer que “los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal”.
Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo “los salarios percibidos por trabajadores que desempeñen labores técnicas, de dirección o gerencia”, o cuando se trate de “trabajadores de talleres de familia”, lo cual no es caso que nos ocupa.
De conformidad con estudios e indagatorias realizadas, esa cuota 80/20 que deben aplicar las empresas, comerciantes, hoteles, centros de diversión, productores agropecuarios y otros de República Dominicana, fijada en los artículos 135 y 137 del Código de Trabajo, se ha convertido en letra muerta, siendo reiteradamente violada por los llamados a hacerla cumplir.
A gran parte de los empleadores les interesa la mano de obra ilegal, por la vulnerabilidad y la falta de documentación, los cuales se adaptan a trabajar en condiciones precarias que un dominicano ni otro ciudadano lo haría ni en su propio país.
Se hace necesario que el Ministerio de Trabajo cumpla con su rol, y aplique sin dobleces las normas que disponen que los empleos deben ser primero para los dominicanos.
Las autoridades deben crear mecanismos que obliguen a que se cumpla esa norma para que ciertos sectores, como es el caso que nos compete de los chinos, sigan obteniendo pingües beneficios económicos.
Se ha constituido en una práctica ya que muchas empresas del país buscan mano de obra vulnerable (extranjeros ilegales) porque esas personas, por su estatus, no reclaman y hasta le dan determinadas concesiones para que callen, así como mayores oportunidades y privilegios en perjuicio de la mano de obra dominicana.
Resulta lamentable que el Departamento de Inspección del Ministerio de Trabajo de la República Dominicana no pueda exhibir ni siquiera una sanción en contra de ningún empresario por que haya incumplido la cuota de 80/20.
Si no hay sanción ni régimen de consecuencia los empleadores de esos sectores continuarán empleando más extranjeros que dominicanos, lo que se constituye en un atractivo el tráfico de migrantes desde Haití, que hoy se ha desbordado a nuestro país.
El caso de los negocios chinos que operan en nuestro país debe llamarnos a preocupación porque además de constituirse ese hecho, por sí solo, en una competencia desleal frente a sus iguales, el mismo contribuye a elevar en el país la tasa de desempleo y los males sociales que nos corroen.
jpm-am
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