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Milagros Ortiz Bosch remite denuncia de precios consulares al MIREX


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EL AUTOR es periodista. Reside en Santo Domingo.

Tengo la obligación de informar que por la denuncia que hicimos ante la Digeig en Marzo del 2021 por los abusos en el cobro de libretas, visas y legalizaciones del Consulado de NY, recibimos respuesta de Doña Milagros Ortiz Bosch remitiendo este caso al Mirex para que este decida si tiene o no mérito y actúe en consecuencia.

Como la ley 716-44 no fija el precio de los servicios consulares, la Cancillería como órgano regulador emitió la Resolución 02-07 que fija el precio de pasaportes en US 60, en US $40, 50 y 60 las visas y US $15 por legalizaciones. Además que el costo por cada libreta para el Consulado es de US $21 y por visas es de US $20.

Sin embargo, todos los inmigrantes sabemos que el precio por libretas en el consulado de NY y en muchos otros es de US  $135, de las visas es de US $70, 80 y 90 y de las legalizaciones varían muy por encima de los precios establecidos por la Cancillería en dicha resolución.

No hay un solo consulado en el exterior, incluyendo en el de NY que cumpla con esta resolución de la Cancillería y han fijado precios para hacerse ricos rápido. Por eso consultamos la ley 716-44, la ley 630-16 y la ley 41-08 e impugnamos las tarifas excesivas.

Encontramos que el artículo 4 de la vieja Ley Consular elaborada por la dictadura trujillista en 1944 pero vigente, establece que los límites jurisdiccionales de los funcionarios consulares para los fines de esta ley se fijarán por disposición del Poder Ejecutivo (PE).

Que el artículo 90.8 de la Ley Orgánica de la Cancillería 630-16 sobre faltas en el desempeño de sus funciones considera una falta: la alteración de tarifas, gravámenes o impuestos fijados por el Estado.

Y que el artículo 80.4 de la Ley de Función Pública 41-08 sobre las prohibiciones establece como una de ellas: recibir más de una remuneración con cargos al erario excepto que estuviera expresamente previsto en las leyes y sus reglamentos.

Respuesta de Milagros:

(1) En virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución, las convenciones y tratados internacionales y el decreto 486-12 es menester destacar que el presente informe se fundamenta en determinar si existe alguna falta al régimen ético y disciplinario establecido en el artículo 77 y siguiente de la ley 41-08.

(2) En el caso que nos ocupa, entendemos propicio poner en conocimiento del Mirex a fin de que agote los procedimientos administrativos de rigor tendentes a verificar si la denuncia recibida tiene o no mérito a los fines de que de ser cierta que existe algún tipo de anomalías puedan aplicar los correctivos de lugar.

Aunque el actual Cónsul no es culpable de aumentar los precios consulares de forma excesiva quién lo hizo no actuó acorde al régimen disciplinario que significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;

Si el Canciller o el Consejo de Dirección conforman una nueva resolución tengan en cuenta que la mayoría de las libretas en Centroamérica y el Caribe cuestan 40 dólares, las visas 60 dólares y las legalizaciones 30 dólares que representa un aumento de un 100% del costo real de dichos documentos.

JPM

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