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Novedades de la Ley 20-23 del Régimen Electoral (1-5)


Luego de muchas negociaciones y debates en el Congreso Nacional con los partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y parte de la población interesada en la aprobación de una ley electoral novedosa vanguardista y que resuelva los escollos de la antigua Ley Núm. 15-19. Finalmente, el Poder Legislativo, aprobó una nueva ley del régimen electoral, que no es la panacea, pero sí una ley que a simple vista supera la anterior.

En contexto, hay que destacar que dentro de las novedades de la Ley No. 20-23, un tema que nos llama la atención, está la ampliación del catálogo de principios, a partir del hecho que la Ley No. 15-19 en el artículo 7, solo describía los principios de: legalidad, trasparencia, libertad y equidad, en referencia a lo postulado en el artículo 138 de la Constitución, donde se establecen los principios que rigen las actuaciones de las instituciones públicas.

Sin embargo, en la nueva ley se establecen catorce (14) principios, lo cual obviamente tiene una trascendencia mayor, partiendo del hecho de que los principios son mandatos de optimización y tienen la función de llenar los vacíos y lagunas que tienen las normas. En ese sentido, en el artículo 4 se describen los siguientes principios: legalidad, transparencia, libertad, equidad, calendarización, certeza electoral, integridad electoral, pro-participación, interés nacional, inclusión, pluralismo, territorialización, participación y representación.

En ese tenor, la ampliación en la nueva ley de los principios que han de servir de guía y orientación para la aplicación de la Ley No.20-23, definitivamente, constituye un importante paso de avance. Esto indefectiblemente, se traducirá en una mejora y fortalecimiento del sistema electoral dominicano, y consolidación de la calidad de la democracia.

En resumen, por lo que hemos visto, hasta ahora con la nueva ley del régimen electoral, se podría decir que se fortalece la democracia y el sistema de partido en la República Dominicana. No obstante, debemos recordar que, para una correcta y efectiva aplicación de la referida norma, se requiere la participación entusiasta y empoderamiento de la población. Todo esto, tomando en consideración que la calidad de la democracia y la institucionalidad la construyen los ciudadanos. Ahora bien, hay que esperar que la Junta Central Electoral elabore el reglamento de aplicación de esta, ya que dispone de un plazo de ciento ochenta (180) días, según lo establece el artículo 340 de la referida norma.



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