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Nuestro presidente violó flagrantemente la Constitución dominicana

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EL AUTOR es abogado. Reside en Puerto Plata.

¿Ser jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional le da al presidente de la república autoridad para usar ropa militar?

El jueves 30 de diciembre del año 2021, el penúltimo día del año transcurrido, el presidente de la república Luis Abinader Corona se presentó vestido con ropa militar a un almuerzo con miembros de esa institución, de la cual él es la autoridad suprema, en virtud de lo que establece el artículo 128 de nuestra Constitución.

Tal acontecimiento minó los medios de comunicación y las redes sociales, muchos cuestionando tal suceso y otros justificándolo.

Desde el punto de vista político, las reacciones serán encontradas, sus seguidores lo defenderán y hasta buscarán argumentos para justificarlo, pero sus adversarios aprovecharán la oportunidad para sacar provecho político tildándolo de dictador incipiente.

Ahora bien ¿desde el punto de vista constitucional y legal fue correcto que el presidente se vistiera de militar?. ¿Cometió el presidente una infracción a la constitución o a alguna ley?

Veamos, el articulo 128 de nuestra Constitución: Atribuciones del presidente de la República. La o el presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.

En este artículo que habla de las atribuciones del presidente de la república, establece bien claro que él es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. Esta autoridad que le confiere la Constitución es corroborada por las leyes orgánicas tanto de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional.

El Artículo 4 de la propia Constitución establece: Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Para los fines de este tema, lo esencial de este articulo 4 de la carta magna es que el gobierno de la nación es esencialmente civil. Partiendo de este principio, postulado o afirmación puede colegirse que en ningún caso nuestra forma de gobierno podrá ser militar, eclesiástico, monárquico, dictatorial, etcétera, tal y como lo expresa el profesor Eduardo Jorge Prats en la obra ´´La Constitución Comentada´´ página 56.

De estos dos artículos de la Constitución dominicana, 4 y 128, concluimos en decir que el jefe supremo de nuestros cuerpos de seguridad lo es el presidente de la república, que ese jefe supremo es civil, nunca un militar ni ninguna otra denominación. De esa manera se garantiza la obediencia de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y demás cuerpos de seguridad al poder civil democráticamente constituido, citando a Flavio Darío Espinal en la ´´Constitución Comentada´´ página 285.

El artículo 163 de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana establece: Solo el personal de las Fuerzas Armadas estará autorizado a usar el Armamento, los uniformes, equipos, distintivos o insignias que establecen los respectivos reglamentos, así como mantener en el más perfecto estado de conservación y empleo todas las propiedades que se le asignen.

El artículo 6 de la ley orgánica de la Policía Nacional establece. Mando supremo. Corresponde al presidente de la República el mando supremo de la Policía Nacional, pudiendo disponer de ella por sí mismo o por conducto del Ministerio de Interior y Policía.

La misma ley en su artículo 45 dice. Uniforme. El Consejo Superior Policial aprobará el diseño y uso del uniforme, distintivos y las insignias policiales, siendo obligación de la institución dotar a todos sus miembros de las prendas correspondientes.

 

En su artículo 46 establece. Exclusividad. Sólo el personal de la Policía Nacional está autorizado a usar el uniforme, distintivos o insignias que establezcan los reglamentos dictados al efecto para esta materia.

Y el artículo 47 dictamina. Prohibición. Queda prohibido el uso de insignias de grado, uniformes, distintivos o símbolos policiales por parte de personas que pertenezcan a instituciones ajenas a la actividad policial.

 

Los artículos 45, 46, 47 de la ley orgánica de la Policía Nacional y 163 de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, reglamentan el uso de uniformes e insignias de esas instituciones, prohibiendo en ambos casos el uso de las mismas a cualquier civil o miembro de otra institución a usarlas.

Siendo el Presidente de la República, por mandato constitucional jefe supremo de nuestras Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, no miembro de ellas y quedando prohibido expresamente el uso de las insignias y vestimentas, sin hacer ninguna excepción, queda bastante claro que nuestro presidente, guardián y garante de nuestra constitución, violó flagrantemente la Constitución dominicana en sus articulo 4 y 128, ya que ser jefe supremo de ellas no lo hace miembro de las mismas, más bien ellas deben obediencia absoluta a la autoridad civil democráticamente constituida.

La ley es la que reglamenta el uso de las insignias y vestimentas militares, en ese sentido tanto la ley orgánica de las Fuerzas Armadas como la ley orgánica de la Policía Nacional establecen quiénes pueden usarlas y prohíbe a toda persona, sin excepción su uso, en tal sentido, el ciudadano presidente de la república también ha violado de manera flagrante ambas leyes.

joserduran00@hotmail.com

JPM

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