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OPINION: Condicionalidad de la Ley 285/04 a intereses de poder

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EL AUTOR es abogdo y político Reside en Santo Domingo.

Hace algunos días se publicó en el Diario Libre una interesante información de que el Caricom y la Unión Africana abordarían la crisis haitiana con la finalidad de socorrer al vecino país. Se trata de una iniciativa saludable, puesto que el Consejo de Seguridad extendió el mandato de la Oficina de las Naciones Unidas en Haití hasta el 15 de julio del año próximo.

La iniciativa proviene de Níger, Kenia, Túnez y San Vicente y Las Granadinas en representación de la Unión Africana y de la Comunidad del Caribe (Caricom). Es la primera vez que otros países, distintos a la República Dominicana, plantean la necesidad de resolver el problema de sobrepoblación, trabajo y alimentación de los haitianos.  No basta resolver el drama social del vecino país, sino que se requiere reforestar ese territorio y corregir la degradación del suelo y áreas productivas, así como la contaminación de sus escasos ríos.

REACCIONES AIRADAS

Cuando Danilo Medina señaló en La Habana que el Poder Ejecutivo y el Congreso dominicano no tenían otra alternativa que acoger los preceptos constitucionales, precisamente las Grandes potencias como Canadá, Francia, Estados Unidos, así como las islas del Caribe, reaccionaron de manera airada. Esa mezquina reacción se explica porque nadie desea haitianos en su territorio.

Lo que el CARICOM y mucha gente no sabia era que, en ese momento, ya se había consentido una solución del problema haitiano a expensas del suelo dominicano, gracias a la cobardía de las autoridades dominicanas de entonces. La Ley No. 169/14 es el resultado de no haber podido constitucionalizar el jus solis en la reforma constitucional de 2010, esto es, la inconstitucional norma elaborada en el extranjero surgió cuatro años después de haber sucumbido la pretensión de sectores interesados para imponer el derecho de adquirir la nacionalidad dominicana por el lugar de nacimiento, mecanismo que facilitaría la haitianización de nuestro territorio.

Por otra parte, no se debe olvidar que los artículos 150, 151, 152 de la Ley No. 285/04 fueron incorporados en la referida ley como disposiciones transitorias de última hora derivadas de los acuerdos del DR/CAFTA. Este acuerdo obliga a que los trabajadores que contribuyen con su esfuerzo en la confección y colocación de mercancías para dichos mercados, deben encontrarse regularizados por una ley.

De ahí el afán de incorporar estos artículos en la Ley No. 285/04, a fin de facilitar la asimilación de mano de obra haitiana. Hace alrededor de doce años que la señora Kerry Kennedy, presidente de una ONG católica prohaitiana en los Estados Unidos, visitó el país con el propósito de instruir a varios funcionarios para que aceleraran los procedimientos correspondientes con la finalidad de legalizar, mediante el otorgamiento de a nacionalidad dominicana, a todos los ilegales haitianos y a sus hijos. Es decir, se pretendía conceder la nacionalidad a estos ilegales sin importar el lugar de su nacimiento, así como también proteger a los que mediante declaraciones falsas hubiesen obtenido documentación como si fueran dominicanos (caso de Solain Pie), alias Sonia Pierre.

EL PROCESO DE HAITIANIZACIÓN DE RD

El propósito de esa visita no era otro que el de completar el proceso de haitianización del país. Incluso ha sido indicado que se desconoció en la Junta Central Electoral un informe que expidieron inspectores que se trasladaron a Villa Altagracia y que concluyeron la irregularidad del caso de la finada Sonia Pierre. Se determinó en aquella ocasión que esa señora era hija de haitianos, que el acta de nacimiento que se le expidió era fraudulenta porque ambos padres eran haitianos, puesto que el declarante en el acta de nacimiento no era su verdadero progenitor. En ese sentido, el informe expedido el 28 de marzo de 2007 recomendaba solicitar la nulidad, vía judicial, del referido folio de 1963 de la Oficialía Civil de Villa Altagracia. Se ha sostenido que en estas irregularidades ha contribuido un sector de la Iglesia católica, específicamente el de Los Jesuitas.

Sobre este aspecto, Luis Ventura ha expresado: “En nuestro país, estos colaboraron con Trujillo en la dominicanización de la frontera, de lo cual se beneficiaron, y una vez muerto el tirano, colaboraron con el proyecto USAID para la haitianización de la República Dominicana (…)”. Se trata de actitudes contrapuestas difíciles de explicar racionalmente.

EL INTERES NORTEAMERICANO

Ahora bien, no cabe la menor duda que el interés norteamericano ha sido fundamental en la vergonzosa genuflexión de no pocos funcionarios dominicanos para dotar de falsa documentación a numerosos emigrantes haitianos ilegales.  En otras palabras, sin tomar en cuenta el lugar de su nacimiento, en franca violación a nuestra Constitución y leyes vigentes, se ha expedido irregularmente una inmensa cantidad de documentos de identificación como dominicanos a nacionales haitianos. Esa ha sido una causa eficiente para agravar el problema. Cabe insistir, a título de ejemplo el caso de la finada Sonia Pierre, en el que de conformidad con el literal g) del artículo 1 del Acuerdo de Contratación de Jornaleros Temporeros haitianos, del 5 de enero de 1952, las empresas que empleaban mano de obra haitiana estaban en la obligación de comunicar al departamento de inmigración y al Consulado de Haití de la jurisdicción, sea el abandono del establecimiento del trabajo, así como las muertes, matrimonios y nacimientos ocurridos entre los contratados. De manera que, si las empresas agrícolas debían comunicar al consulado haitiano los nacimientos de hijos de los jornaleros contratados, no era para que los registraran en ese consulado como dominicanos.

Más todavía, uno de los funcionarios dominicanos que se entrevistaron con la señora Kennedy llegó al extremo de sostener que primero se enviaba una lista con los nombres de los ilegales a la Embajada de Haití, deteniendo así el proceso de deportación hasta tanto se reciba el visto bueno de la referida sede diplomática. Nada más absurdo que las actuaciones propias del ejercicio de la soberanía deban ser previamente condicionadas o consultadas con esferas de poder foráneas, toda vez que así no se hace Patria. Ni los haitianos ni nadie pueden trazarle a los dominicanos lineamientos de ninguna especie en materia migratoria.

En aquella oportunidad la señora Kennedy propuso un plan de regulación, enmienda a la Constitución, sobre todo a las disposiciones relativas a la nacionalidad y, además, se opuso a las deportaciones masivas, en franca injerencia a nuestros asuntos internos. Y esa política se ha venido repitiendo desde entonces hasta el extremo de que recientemente un grupo de cañeros haitianos se apostaron frente a las instalaciones de la Dirección General de Migración para exigir residencia permanente.

FINALIDAD DEL DESORDEN ADMINISTRATIVO

De conformidad con las informaciones recogidas en la prensa, en la actualidad miles de nacionales haitianos, apoyándose en la inconstitucional Ley No. 169/14, se encuentran registrados en la Seguridad Social de nuestro país y carecen de residencia permanente. Ese desorden administrativo ha sido fomentado con la finalidad de introducir extranjeros como dominicanos en los registros públicos. El primer intento lo encontramos en las disposiciones transitorias de la Ley No. 285/04, impuestas por el acuerdo DR/CAFTA, el cual fue firmado diez días antes de aprobarse la referida Ley No. 285/04. Sin embargo, ese plan de regularización no se ejecutó inmediatamente, sino que fue impulsado posteriormente con ocasión de haberse dictado la STC/168/13, la cual se apoyó en el artículo 151 de la referida ley de migración de 2004.

En vista de que la Constitución dominicana de 2010 no adoptó una fórmula conveniente para el otorgamiento de la nacionalidad dominicana a los ilegales haitianos nacidos en el territorio nacional por jus solis, el poder extranjero obligó a nuestras sumisas autoridades a la aprobación de la inconstitucional Ley No. 169/14, que ha servido en la práctica para alcanzar los resultados que no pudieron obtener cuando se proclamó la Ley Fundamental de 2010. Al fin y al cabo, el problema haitiano no solamente afecta a los dominicanos, sino también a todo el hemisferio, incluyendo a los Estados Unidos que en estos momentos tiene diecisiete ciudadanos secuestrados por bandas de delincuentes que operan libremente en un Estado fallido.

DEBER Y OBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Las Naciones Unidas tienen el deber y la obligación de resolver urgentemente el problema de inseguridad que representa el mayúsculo desorden de los nacionales haitianos dentro y fuera de su propio territorio. En consecuencia, el presidente Abinader debe continuar insistiendo en que ese problema tiene que resolverlo la comunidad internacional.

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