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Poderes supra constitucionales para una agencia de espionaje  | AlMomento.net


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EL AUTOR es periodista. Reside en Santo Domingo.

Cuando ajusticiaron a Trujillo no alcanzaba yo el primer lustro de vida, pero por alguna razón con el tiempo asocié con el miedo los carros “cepillos”, usados por el Servicio de Inteligencia Militar (SIM) para reprimir a la población, a pesar de que ya adulto mis primeros vehículos fueron marca Volkswagen.

El SIM del sátrapa y de Johnny Abes García fue terrible maquinaria de muerte y terror, que literal impuso a los dominicanos la costumbre de callar o solo hablar cuando fuera necesario sin referirse al régimen a menos que fuera para alabarlo.

Ese aparato represivo se mantuvo en operación después del magnicidio, aunque con el nombre de Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), con un breve descanso de siete meses de gobierno democrático de Juan Bosch, pero reanudó su faena al otro día del golpe de Estado, en septiembre de 1963.

EL DNI del régimen del Triunvirato quiso ser tan represivo como el SIM de Trujillo, pero ya el pueblo había abrevado en la fuente de la libertad y la democracia, aunque fuera por solo siete meses, por lo que ante los crímenes políticos estalló la Revolución Constitucionalista del 65.

La segunda intervención militar estadounidense impidió el retorno a la constitucionalidad y rehabilitó al DNI como caricatura del aparato de espionaje trujillista, al que se agregó a la Policía Nacional en rol de policía política para perseguir, encarcelar o aniquilar a opositores al gobierno de Joaquín Balaguer.

A partir de 1978, con el arribo al gobierno de don Antonio Guzmán, el DNI inició un proceso de cambio hacia de un cuerpo represivo a una agencia de inteligencia a cargo de tutelar la seguridad interior del Estado, aunque algunas rasgos del pasado perduraron en servicios de seguridad militares y policiales.

No hay razones para oponerse a la readecuación del DNI para convertirlo en una institución eficaz en la protección del Estado y de sus instituciones a la luz del  surgimiento de nuevas infracciones como los crímenes cibernéticos, narcotráfico, terrorismo, trata de personas y  tráfico de armas.

Lo que resulta inaceptable es que en nombre de esas valederas razones, se cercene en la ley 1-24 el principio esencial del ordenamiento jurídico que establece el control procesal a cargo del juez, garantía que no puede estar sujeta a interpretaciones.

El presidente Luis Abinader no tiene porqué  cargar con la pesada cruz histórica que significaría esa ley que otorga a una agencia de espionaje poderes supra constitucionales, por lo que humildemente le aconsejo buscarle un bajadero a ese despropósito.

JPM

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