Saturday, September 6, 2025
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Quintaesencia

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Trabajadores del hogar

Nunca me ha gustado, confieso que rechina en mis oídos y en mi conciencia, la expresión: “trabajadores domésticos”. Se usa para referirse a los hombres y mujeres que rinden su servicio personal en el ámbito de una vivienda familiar, a cambio de una remuneración.

Estamos preñados de disposiciones jurídicas que usan las palabras trabajadores domésticos. Para corregir aquí a Joseph Goebbels, la mentira no se convierte en verdad porque se repita, salvo en las mentes débiles. Y admito que es peor en nuestros días, por la posverdad y el pensamiento en imágenes, en lugar de conceptos.

Resulta fácil darse cuenta de que el concepto de trabajadores domésticos se parece demasiado al de los animales domésticos, como perros, gatos, etc. Y lo que se asimila mucho en las ideas de las personas a otra cosa terminan siendo tratados igual.

Quizá por eso algunos dueños de casas suelen tratar a sus trabajadores domésticos como personas de poca valía. Por suerte, ese trato va desapareciendo. Muchos son los que mantienen una relación casi familiar con los que realizan las tareas rutinarias de la casa.

Nuestra Constitución me da la razón. Evita usar la expresión que censuramos.
Ciertamente, en al numeral 11 del artículo 55, la Ley de leyes consagra: “El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales”.

Sabemos que no se refiere al trabajo asalariado, sino al que realizan las esposas, sin distinguir que sean de hecho (convivientes) o de derecho (matrimonio).

También el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual somos signatarios y que entró, por tanto, en nuestro sistema jurídico, usa la expresión que aconsejamos abandonar. En el literal (b) de su artículo 1 dice: “…la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo”.

Y nuestro Código de Trabajo no se ahorra el tratamiento. En su artículo 258 estatuye: “Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.”

Prefiero decir trabajadores del hogar en lugar de trabajadores domésticos. El gran escritor y premio Nobel José Saramago nos enseñó que “Las palabras no son inocentes ni impunes”. Ellas transmiten ideas, sentimientos, intenciones que se multiplican, y también generan acciones, que pueden ser viciosas o virtuosas. Cuidado con eso.

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