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Quintaesencia – El Nacional

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Proconsumidor.-

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Todo estudiante de derecho aprende pronto los principios de que “Todo lo que no está prohibido está permitido legalmente”. Pero ese principio rige verdaderamente solo para las personas. A la Administración Pública se le aplica este principio: “Solo puede hacer lo que la ley le faculta expresamente”.

Así se impone la seguridad jurídica y el respeto al sistema constitucional y legal. Conforme al artículo 138 de la Constitución, la Administración Pública actuará con “sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

Por tanto, no puede hacer más que lo que la norma le autoriza a hacer, aunque crea que sería bueno para la sociedad que lo hiciera. La libre discrecionalidad de la Administración Pública engendraría el caos jurídico, el autoritarismo, el Leviatán. Nadie estaría seguro. Esto lo analizamos en nuestro libro “Derecho Administrativo Constitucionalizado…”

Ahora la SCJ se desdice y vuelve sobre sus pasos de manera correcta. Admitir los errores y corregirlos es de sabio.
En la nueva sentencia de la SCJ se establece: “Es decir, que nuestra carta magna ha creado como garantía ciudadana que sea la ley la que establezca o no la facultad sancionatoria con respecto a una administración en específico”.

Y remata: “Por lo que resulta oportuno señalar aquí que del análisis de los artículos 17 (funciones del Consejo Directivo), 23, 27, 31 y 42 (los dos últimos sobre las funciones del director ejecutivo) de la citada Ley núm. 385-05 no se vislumbra una explícita -y sin lugar a dudas- habilitación a Proconsumidor para dictar sanciones administrativas, sino que las sanciones por la comisión de infracciones deberán ser dictadas por los jueces de paz conforme expresa el artículo 132 de la referida ley”.

De manera que ahora tenemos un diálogo hermeneutico entre el TC y la SCJ, que algunos mal califican, por su falta de formación democrática y de respeto al derecho al disenso, de choque de trenes.

Sí, la SCJ acaba de fallar contrario al precedente sentado por el TC. Vimos que el TC dijo que Pro Consumidor tenía facultad sancionadora y, ahora, la SCJ afirma que no la tiene.

La posición de la SCJ de hoy es la misma que nosotros habíamos sustentado, pero ahora choca con el precedente del TC.
El TC es el máximo intérprete de la Constitución. Su precedente se impone a todos en el territorio nacional, conforme al artículo 184 de la Carta Magna. Eso nadie lo niega.

Sin embargo, ahora el TC tiene una de dos posibilidades frente a la sentencia de la SCJ, en caso de ser apoderado de una recurso de revisión constitucional contra la decisión de la SCJ: O anula la sentencia de la SCJ por violar el precedente o cambia su precedente y confirma la sentencia de la SCJ.

Verdaderamente, hay que admitir que esa es una papa caliente. Veremos.

Por: Rafael Ciprián

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