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QUINTAESENCIA


Dimisión y leyes (1 de 3)

Toda dimisión constituye el derecho, ejercido unilateralmente, por el trabajador que decide poner término al contrato de trabajo. Finaliza así el vínculo jurídico y subordinante con su empleador, bajo el alegato de que este ha cometido una o varias faltas que justifican su decisión. Los especialistas en dimisión, la recomiendan.

Como el trabajador alega que su empleador cometió faltas, le incumbe la carga de la prueba.

Sabemos que conforme al artículo 1315 del Código Civil que es derecho común y supletorio, todo aquel que alega un hecho en justicia, está obligado a probarlo; contrariamente, quien alega estar libre de una obligación, debe probar el hecho que lo liberó.

Las faltas que el trabajador suele alegar contra su empleador están taxativamente consagradas en el artículo 97 del Código de Trabajo, sin perjuicio de otros textos legales.

Aunque las faltas contempladas en los 14 numerales de ese texto resultan extensos para una cita en un artículo, se impone que los copiemos. Son muchos los trabajadores y empleadores que necesitan conocerlos bien, para ahorrarse serias complicaciones y mucho dinero. No convine sintetizarlos. Estatuyen:
“1. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de éste;

  1. Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta;
  2. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo;
  3. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o hermanos;
  4. Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato; 54 Secretaría de Estado de Trabajo;
  5. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;
  6. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador;
  7. Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario…”
    Los seis restantes numerales de las referidas faltas los veremos en la próxima entrega.

Por: Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com



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