
[ad_1]
Con el presente artículo no pretendo hacer un juicio de valor respecto del borrador de Resolución sobre Contrato de Trabajo Doméstico y su adecuación al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lo adelante “el borrador”, sino que me referiré exclusivamente a aquellos detalles que impactan económicamente en los empleadores y sus trabajadores.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) por sus siglas en español, es el organismo de Naciones Unidas que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores, a fin de establecer normas de trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres.[1]
En virtud de lo anterior, la OIT presenta ante los Estados Miembros una serie de políticas mínimas, respecto a temas de interés para los trabajadores, a través de los denominados Convenios, los cuales forman parte del derecho interno una vez cumplen con las formalidades de ratificación y publicación oficial, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Constitución dominicana.
En el caso en cuestión, la Resolución núm.104-13 del 30 de julio de 2013, dictada por el Poder Ejecutivo, aprobó el Convenio No.189, sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos. Dicha Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial núm.10721 del 2 de agosto de 2013 y debidamente registrada en la OIT el 15 de mayo de 2015. En consecuencia, está claro que el Convenio que amplía las normas que regulan el trabajo doméstico es parte de nuestro derecho interno.
Una vez sentadas las bases de la legalidad del Convenio, es necesario retomar nuestro objeto de análisis, el borrador de Resolución. En primer lugar, debo referirme a la jornada de trabajo de los domésticos por ser el aspecto que genera mayor dificultad y eventuales contingencias. Por su parte el artículo 261 del Código de Trabajo dispone que el trabajo doméstico no está sujeto a horario, sin embargo, el borrador establece uno de 8 horas.
Lo anterior supondría un horario de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, sin embargo, la realidad del trabajo doméstico es que las labores propias de un hogar se extienden a poco más de las 8:00 de la noche. Es decir, estaríamos hablando de 3 horas extraordinarias de trabajo por cada día, impactando en el salario porque las horas de trabajo en exceso deben ser pagadas con un aumento de no menos de un 35% sobre el valor de las horas ordinarias de trabajo.
No obstante, los domésticos no estarían obligados a trabajar horas extraordinarias, por tanto, el dueño de la casa (empleador), se vería en la necesidad de contratar una persona que pueda cubrir esas tres horas de trabajo, convirtiéndose en un nuevo gasto.
El borrador también introduce la figura jurídica del preaviso (informar previamente a la otra parte la intención de terminar la relación laboral) para los trabajos domésticos, derecho no contemplado por los artículos 258 al 265 del Código de Trabajo, los cuales regulan de manera exclusiva los derechos y obligaciones de los domésticos.
Esto significa que, si el dueño de la casa desvincula a un trabajador doméstico omitiendo el aviso previo, deberá pagar al trabajador 7, 14 o 28 días de salario, dependiendo de la antigüedad.
Otro elemento a destacar es la obligación que tendría el empleador de registrar y cotizar por el trabajador en el Sistema de Seguridad Social. En el caso del empleador, deberá disponer de un 15.39% del salario cotizable para la cobertura del seguro familiar de salud, seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y seguro de riesgos laborales. El doméstico deberá aportar un 5.91 de su salario para los mismos conceptos.
Existen otras minucias que representarán gastos para el empleador, por ejemplo, la obligación de registrar los formularios del Ministerio de Trabajo, Registro en la TSS, impresión de contrato de trabajo, que en la mayoría de los casos necesitarán de la asistencia de un abogado para ello.
En resumen, los puntos que pudiesen generar mayor conflicto en la relación empleador/trabajador, son la jornada laboral por las eventuales horas extraordinarias de trabajo, el preaviso que se convertiría en una sanción económica no prevista para el trabajador doméstico en el Código de Trabajo y lo que respecta a la obligación de registro y cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
En definitiva, de entrar en vigencia el borrador de resolución, tal cual está, provocaría masivas desvinculaciones de trabajadores domésticos, debido a la alta presión económica que representaría dicho instrumento jurídico.
Es por esa razón, que el Ministerio de Trabajo debe escuchar los planteamientos de ambos sectores (empleador/trabajador) y adecuar la resolución a la realidad que vive la economía dominicana.
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
[ad_2]
Source link