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Ruidosa disidencia

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De los 13 jueces del Tribunal Constitucional sólo tres se opusieron a que no se conociera el recurso elevado contra el Concordato. Pero los argumentos expuestos por los magistrados Domingo Gil, Víctor Joaquín Castellanos y José Alejandro Ayuso para discrepar de la decisión dan lugar a un debate sobre la normativa de la alta corte.

Los juristas consideran que al tribunal le correspondía conocer la acción en inconstitucionalidad sobre el Concordado conforme al artículo 184 de la Carta Magna. Gil expuso que con la sentencia la corte desconoce la voluntad del constituyente “para quien la Constitución es la norma suprema del Estado”.

Por esa razón -alegó- no puede convivir con ninguna norma que le sea contraria. Coincidió con Castellanos y Ayuso en cuanto a que es incorrecto que se pretenda excluir el Concordato, suscrito en 1954, de las normas y actos jurídicos a que se refieren los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la ley 137-11.

El acuerdo consigna la religión católica como oficial, por lo que la Iglesia goza de las prerrogativas que le corresponden conforme a la ley divina y el derecho canónico.

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