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Un hombre pierde la herencia de su difunta esposa por incumplir la promesa de no irse con otra


ESPAÑA – A la hora de hacer testamento, las personas son libres de imponer ciertas condiciones a sus herederos. Las reglas sociales van cambiando, por lo que no es de extrañar que hace algunas décadas fuera frecuente que los esposos sin descendencia dejasen todo a su mujer o marido siempre que estos no volvieran a casarse.

En realidad, la ley de España tan solo excluye aquellos requisitos que sean imposibles, ilícitos o inmorales. En cualquier caso, incumplir la última voluntad del fallecido puede derivar en una guerra judicial por la herencia.

Este es el caso reciente de un hombre que tendrá que devolver a sus cuñados todos los bienes que, en su día, le correspondieron del testamento de su esposa por convivir más de 25 años con otra mujer, aunque nunca llegaran a casarse. La fallecida había dejado escrito en 1975 que este perdería la condición de heredero si contraía nuevas nupcias.

Ahora, la Audiencia Provincial de A Coruña ha dado la razón a la hermana de la difunta tras varios años de lucha judicial. Los jueces le obligan a restituir la herencia a sus excuñados, dejándole solo el usufructo de la “cuota vidual” a la que tiene derecho por ley.

El fallo  establece que el hombre incumplió la condición que le impuso su primera esposa (fallecida en 1996) al quedar probado que mantuvo durante años una unión de hecho con otra mujer, lo que equivale a un matrimonio en la práctica.

Los magistrados echan mano, incluso, de informes de la policía del lugar de residencia de la pareja para confirmar esta circunstancia. No obstante, dado que la resolución no es firme, cabe la posibilidad de que el hombre recurra en casación al Tribunal Supremo.

El tribunal gallego entiende que el juez que dictó la primera sentencia erró al valorar las pruebas presentadas. En concreto, al dar por ciertas algunas manifestaciones de los testigos, aportados por el hombre, que insistieron en que tan solo se cuidaban como primos.

Según los magistrados, no es creíble que la familia de la segunda mujer, a la que también sobrevivió, grabase en su lápida “recuerdo de tu esposo” con relación a su primer marido, muerto hacía más de 30 años; ni que incluyesen en la esquela el nombre del demandado a continuación de “su esposo”, porque resultaba “frío” llamarle primo y no se les ocurrió otra fórmula.

FUENTE: EL PAIS



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