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En el conocimiento de los últimos casos de corrupción gubernamental llama la atención en sectores de la sociedad que los jueces de las oficinas de Atención Permanente siempre acogen las peticiones del Ministerio Público al momento de imponer las medidas de coerción.
Abogados entienden que con frecuencia los magistrados de Atención Permanente parecen olvidar que están para velar por el respeto de los derechos de los detenidos.
Un ejemplo de esto son los casos denominados Pulpo, Coral, 13 (el de la Lotería), Falcón, entre otros a cuyos imputados les fueron impuestas todas las medidas planteadas por el Ministerio Público, por lo que los jueces de Atención Permanente se han convertido en sello gomígrafo de los fiscales.
El condicionamiento de la opinión pública a través de la presión mediática o juicio paralelo por parte de los fiscales ha sido un criterio que le ha dado resultado al Ministerio Público, para imponer una pena anticipada y con ello el temor de los magistrados a la presión social.
La misma suerte podría correr los imputados en el caso Coral 5G, en el que figuran militares de alto rango, previsto para conocerse el jueves.
En esos últimos casos el Ministerio Público ha estado a pedir de boca sin importar el arraigo que tienen los detenidos a quienes en un plazo de 48 horas debe conocérsele medida de coerción.

El código establece llevar al imputado frente al juez en ese plazo y no depositar la medida, esto último se ha convertido en uso y costumbre sin que un juez imponga la autoridad que le faculta la Constitución de la República.
Las partes que representan el proceso para constituir el tribunal, la componen los abogados de la defensa y los fiscales, pero para los jueces la defensa son figuras decorativas, para cumplir con el mandato de la ley, debido a que sus peticiones no son tomadas en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre la medida de coerción.
Sin embargo, los jueces que conocen la medida al momento de emitir su decisión, las peticiones de los representantes legales no las toman en cuenta y sólo adoptan lo planteado en el dictamen del Ministerio Público.
Los fiscales han adoptado la negociación con imputados a cambio de acusaciones a otro de los detenidos, y el que no se acoja a esa petición le formulan cargos.
Algunos de estos jueces tienen el criterio de que por trancar no cancelan a nadie ni lo procesan disciplinariamente y por ello prefieren disponer la prisión preventiva aunque el Código Procesal Penal establezca que esta es la excepción.
“La prisión preventiva. Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona”, precisa el artículo 234 del Código Procesal Penal.
En el conocimiento de medida de coerción debe prevalecer, según el Código Procesal Penal, el criterio del peligro de fuga, pero eso de nada sirve para los jueces de Atención Permanente porque no lo toman en cuenta ya que en su mayoría o en casi todos los casos su decisión final es la prisión preventiva.
En la medida de coerción debe ser tomado en cuenta: arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.
La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga, la pena imponible al imputado en caso de condena, la importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo, el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
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