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Al fin y al cabo – El Nacional


El ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, se convirtió ayer en el funcionario de mayor jerarquía del anterior gobierno en sufrir encarcelamiento después que la jueza del Tribunal de Atención Permanente, Kenya Romero, dictó en su contra junto a otros tres acusados, prisión preventiva por 18 meses.

La parafernalia mediática que acompaña a los procesos incoados por el Ministerio Público contra imputados en actos de corrupción convierten la audiencia preliminar sobre las medidas de coerción en un juicio de fondo donde para los fines públicos disposiciones cautelares se convierten en sentencias definitivas.

Rodríguez y tres acusados de estafa al Estado por más de seis mil millones de pesos deberán cumplir la medida de coerción en la cárcel Najayo-Hombres, en tanto que la jueza Romero impuso prisión domiciliaria por 18 meses a otros tres encartados y presentación periódica y fianza de un millón de pesos a un octavo encartado.

No se niega que por la gravedad de la acusación y por la relevancia de la persona que se sindica como principal imputado, la mentada Operación Medusa suscita amplia atención ciudadana y sus novedades se convierten en oleajes que inundan redes sociales y medios de comunicación.

Corresponde al Ministerio Público y al orden judicial tutelar derechos de los procesados en base al principio de lealtad procesal para evitar que una audiencia de naturaleza preliminar se desborde y adquiera en los hechos las condiciones de un juicio de fondo.

Las medidas cautelares o de coerción no constituyen penas anticipadas, por lo que estas deben guardar el principio de la proporcionalidad, según el cual en todo caso debe aplicarse la coerción menos gravosa dentro de las que sean adecuadas para garantizar razonablemente el riesgo procesal que se invoca.

El principio de presunción de inocencia, que la Constitución concede al justiciable, debe coexistir con la prisión preventiva impuesta por el juez, que debe ser por un periodo absolutamente indispensable, dado también al principio jurídico de que la libertad es la regla y el apremio corporal la excepción.

Lo que se reclama en buen derecho es que la audiencia sobre medidas de coerción, que por su naturaleza es informativa y de limitado pedimento, no se convierta en un “teteo mediático” ni se transforme en una caricatura de juicio de fondo, porque al fin y al cabo a lo que se aspira es a que prevalezca la justicia.



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