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Constituciones y reelección entre 1962 y 1966 


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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

Aproximadamente siete meses después de la desaparición física de Trujillo, y en el marco de un turbulento proceso de transición hacia un régimen de democracia, se votó una nueva reforma a la Constitución: la del 29 de diciembre de 1961.   

La nueva reforma, además de expurgar de la Carta Magna las loas a la “Era de Trujillo” y formalizar la existencia del Consejo de Estado con funciones ejecutivas y legislativas (órgano entonces presidido por Joaquín Balaguer), involucró cambios en materias tales como la administración de justicia, el ordenamiento electoral y el procedimiento de modificación del mismo texto sustantivo.   

En cuanto al régimen de elección presidencial, hubo dos cambios notables: uno de proyección tangencial, consistente en la eliminación de toda referencia al Partido Dominicano “como agente de civilización para el pueblo dominicano” (párrafo único del artículo 106), y otro más directo, relativo a la supresión del requisito de haber residido los últimos cinco años en el país para poder ser presidente (artículo 50).  

Casi nueve meses luego, el 16 de septiembre de 1962, el Consejo de Estado (ahora presidido por Rafael F. Bonelly tras la salida de Balaguer en enero), en virtud del artículo 116 de la Constitución y ante la declarada imposibilidad de la Junta Central Electoral de organizar elecciones para elegir una Asamblea Revisora, votó una nueva reforma constitucional.   

Se trató de una modificación que comprendió múltiples aspectos del texto anterior, dentro de los cuales sobresalían en el terreno institucional la prohibición de la reelección presidencial sucesiva (artículo 49), el aumento de la edad requerida (ahora serían 30 años) para ser presidente de la república (numeral 2 del artículo 50) y el restablecimiento de la vicepresidencia (artículos 51, 52, 53 y 54).  

Al amparo de esa Constitución fue que se llevaron a efecto en el país, el 20 de diciembre de 1962, las primeras elecciones libres de los últimos tres decenios, y en ellas resultaría victorioso, pese a la oposición virulenta que le hicieran la oligarquía antitrujillista y el alto clero católico, el profesor Juan Bosch, candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).   

Bosch, coincidiendo con pautas previas al tenor del Consejo de Estado, tan pronto se instaló en el poder impulsaría una nueva reforma a nuestro Pacto Fundamental, que sería votada el 29 de abril de 1963 contrariando los reiterados y ásperos cuestionamientos de los mismos sectores que habían intentado infructuosamente impedir su victoria en los comicios de la víspera.  

En esa reforma se haría una casi total transformación de la Constitución tanto en la forma como en el fondo: con base en una nueva estructura documental, se aprobó un texto amplio y pormenorizado de contenido políticamente liberal y nacionalista, económicamente antifeudal y antioligárquico, y socialmente reivindicador y reformista. En lo tocante al régimen de elección presidencial, la nueva Carta Magna establece que el voto no solo deberá ser directo: también tendrá que ser “secreto y popular”, y se mantuvo la prohibición de la reelección sucesiva (artículo 123).  

La Constitución de abril de 1963 sería abrogada tras el golpe de Estado contra el gobierno de Bosch que se produjo el 25 de septiembre de ese año. En efecto, los jefes militares y policiales que llevaron a efecto el golpe, en el manifiesto “al pueblo dominicano” con el que intentaron justificar su acción, declararon “inexistente” la referida Carta Magna, pusieron “en vigor” la anterior (es decir, la del 16 de septiembre de 1962) y anunciaron la formación “en el plazo más breve posible” de un gobierno provisional.           

En las primeras horas del golpe, la autoridad política fue ejercida por una Junta Militar, pero más adelante ésta dio paso a la formación de un triunvirato integrado por el Emilio de los Santos (presidente de la JCE que había proclamado ganador a Bosch), Ramón Tapia Espina (abogado conservador vinculado al expresidente Bonelly) y Manuel Enrique Tavares Espaillat (funcionario de la Central Romana Corporation e integrante de la oligarquía cibaeña).   

El Triunvirato fue respaldado por la mayoría de los partidos de derecha, los empresarios, la iglesia católica y el gobierno de los Estados Unidos, y fue adversado por los estudiantes, los partidos de izquierda (uno de los cuales, el MR1J4, se alzó en armas entre noviembre y diciembre de 1963 en varias montañas del país), el PRD, la gente pobre y parte de la clase media educada. Luego de varias renuncias y reestructuraciones internas, el Triunvirato sobreviviría hasta el 24 de abril de 1965 cuando comenzaría una insurrección cívico-militar que derrocaría al día siguiente a su último presidente, el empresario Donald Reid Cabral.  

Tras la caída del Triunvirato, primero ejercería la autoridad política desde el Palacio Nacional un “Comando Militar Revolucionario” (integrado por varios jóvenes coroneles) y, horas después, José Rafael Molina Ureña, dirigente del PRD que fue juramentado como presidente provisional debido a que antes del golpe de Estado contra Bosch era el presidente de la Cámara de Diputados, y por lo tanto era a quien le correspondía ejercer ese alto cargo conforme a la línea constitucional de sucesión presidencial. Una de las primeras medidas tomadas por Molina Ureña fue anunciar la puesta en vigor nuevamente de la Constitución de abril de 1963.  

En los días subsiguientes, confrontaciones entre el nuevo régimen y los jefes militares acantonados en la Base Aérea de San Isidro (de la Fuerza Aérea y del Ejército, respaldados por la cúpula de la Marina de Guerra) provocarían la disolución del primero (abiertamente adversado por el gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada en el país), y una guerra civil y una intervención estadounidense armada bajo cuyas incidencias se formaron dos gobiernos: uno denominado “constitucionalista”, presidido por el coronel Francisco A. Caamaño y con sede en la zona de la capital conocida como Ciudad Nueva; y otro llamado “de reconstrucción nacional”, encabezado por el general Antonio Imbert Barreras y con ubicación principal originalmente en la Base Aérea de San Isidro.  

La intervención militar estadounidense a favor del gobierno de San Isidro (disfrazada como acción pacificadora de la OEA por medio de la Fuerza Interamericana de Paz, FIP) no sólo constituyó un abusivo acto de delincuencia política internacional, sino que, junto al desconocimiento desde 1963 del ordenamiento constitucional, se erigió en causa principal del cese de funciones del Estado dominicano como entidad independiente y con plena y total soberanía sobre el territorio nacional, lo que ha provocado que buena parte de nuestros historiadores contemporáneos consideren que, con ella, fue liquidada la Tercera República.   

Por supuesto, esa tesis histórico-constitucional tiene objetores, que sostienen que el régimen de Caamaño, quien fue juramentado como presidente por miembros del Congreso Nacional presentes en el país (de los elegidos en 1962), fue la continuación del que encabezó Molina Ureña, y por lo tanto bajo el mandato de aquel también estuvo en vigencia la Constitución de abril de 1963, lo que conduce a la conclusión de que, dado que existía un gobierno legítimo apoyado por su pueblo y que controlaba un territorio (aunque limitado en su extensión), el Estado dominicano nunca dejó de existir.         

Sin ánimo de controversia (porque los fines que aquí se procuran son ajenos a cualquier discusión al tenor), en este trabajo se considera viable en principio la tesis de la liquidación de la Tercera República, sobre todo debido a que resulta conveniente desde el punto de vista metodológico,  y en consecuencia se acepta la premisa de que luego del relativo vacío o la división institucional que supusieron los hechos mencionados precedentemente (y, sobre todo, del reordenamiento político pactado con posterioridad por las fuerzas enfrentadas), nacería la Cuarta República.    

lrdecampsr@hotmail.com

JPM 

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