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Designan a Armando Henríquez como director del Consejo del Fideicomiso Público-Privado


Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader designó a Armando Paíno Henríquez Dajer como director ejecutivo del Consejo Directivo del Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

El edicto por el que se hizo la designación es el número 386-21.

Se considera fideicomiso de alianzas público-privadas, al fideicomiso constituido al amparo de la legislación sobre la materia con el objeto exclusivo de gestionar una alianza público-privada, para administrar los bienes y derechos aportados, así como de emitir y respaldar emisiones de oferta pública de valores para estos fines; el cual, sin contar con personalidad jurídica, será considerado como un sujeto de derecho privado, con capacidad jurídica plena para ser titular de derechos y de obligaciones e intervenir en justicia como demandante o demandado.

Se crea un fideicomiso destinado a la gestión integral de residuos conforme a la Ley No. 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, su reglamento de aplicación No.95-12, y la Ley No.249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana.

Recursos económicos del fideicomiso: 

El fideicomiso para la gestión integral de residuos se nutrirá de los recursos siguientes:

1)  Las recaudaciones anuales provenientes de la contribución especial para la gestión integral de residuos establecida en la presente ley;

2)  Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado a través del Poder Ejecutivo;

3)  Los aportes de las personas físicas y jurídicas;

4)  Las contribuciones, donaciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios;

5)  Los fondos provenientes de convenios, bonos o instrumentos financieros para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos;

6)  Los montos provenientes de las sanciones, multas y obligaciones compensatorias por daños al ambiente, establecidas en la presente ley, así como la imposición de obligaciones compensatorias estabilizadoras del ambiente, debido al manejo inadecuado de residuos.



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