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El fideicomiso público (OPINION) – AlMomento.Net


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EL AUTOR es administrador financiero. Reside en Santo Domingo.

De forma pedagógica e ilustrativa es menester traer a colación en esta nueva entrega reflexiva un tema de palpitante actualidad como lo es el tópico de los fideicomisos, el cual  se ha puesto muy en boga aún más con la llegada de  nuevas autoridades gubernamentales con visión futurista, progresista y reformadora  que hoy gestionan el Estado dominicano.

Escudriñando la literatura financiera a través de diferentes medios bibliográficos y virtuales, estos presentan diversos aspectos concernientes a esta figura jurídica-financiera del fideicomiso.

El fideicomiso es un acto jurídico por medio del cual una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que los administre y, al vencimiento de un plazo, transmita los resultados a un tercero.

Es una herramienta jurídica muy utilizada en los negocios y para preservar los patrimonios familiares

Los fideicomisos públicos son instrumentos jurídicos creados por la administración pública para cumplir con una finalidad lícita y determinada, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de los recursos públicos administrados por una institución fiduciaria.

El Fideicomiso es un contrato mediante el cual el fideicomitente transmite ciertos bienes y derechos al fiduciario.

El fiduciario los recibe con la limitación de carácter obligatorio de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso. El fideicomisario es la persona a la que le corresponde beneficiarse del fideicomiso.

Entre los elementos que contiene un Fideicomiso Público se citan: 1) el contrato: Los fideicomisos se constituyen mediante escritura pública, en la cual se plasman las condiciones que regirán el mismo.

2) Elementos Personales: Son las personas individuales o jurídicas que otorgan la escritura pública de fideicomiso:

3) Fideicomitente: Para las entidades de la administración central, es el Estado, representado por el Ministro que corresponda, quien actúa como Mandatario del mismo; o una entidad descentralizada o autónoma, a través de su autoridad superior. Fiduciario: Bancos del Sistema o entidad financiera.

4)Fideicomisario: Generalmente es la entidad descentralizada o autónoma o algún sector específico beneficiado con los programas y proyectos a ejecutar a través del fideicomiso.

5)Fines u Objetivos: Fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de los recursos públicos que serán administrados por una institución fiduciaria y así dar seguimiento a diversos programas y proyectos estatales que persiguen el bien común.

6)Patrimonio Fideicometido: Conjunto de bienes y derechos transmitidos al fiduciario que son afectos a fines u objetivos determinados.

Las causas más comunes que determinan la extinción de los Fideicomisos Públicos están enmarcados en los siguientes criterios: 1)por vencimiento del plazo para el cual fue constituido, por la realización del fin para el que fue constituido.

2)Por hacerse imposible su realización, por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.
Además cuando los fideicomisos no reflejan ejecución de acuerdo a su objetivo.
3)Cuando los fideicomisos tienen carteras crediticias declaradas incobrables por el fiduciario, según los procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso o la normativa aprobada por el órgano de decisión, cuyo monto represente más del noventa por ciento (90%) de la cartera total.

Los fideicomisos pueden ser: 1)Reembolsables: los que recuperan el capital invertido. Generalmente se constituyen para brindar y facilitar crédito a determinados sectores de la población.

2)No Reembolsable: los que no recuperan los recursos invertidos. Se utilizan para ejecutar programas y proyectos. 3)Mixto: los que se ejecutan con las dos formas anteriores. Garantía: cuyo patrimonio garantiza el pago de una obligación.

Los Fideicomisos Públicos de la Administración Central se deben adaptar a las condiciones específicas que establece cada contrato de Fideicomiso.

El ciclo de vida de estos transitan por las siguientes etapas: 1)la autorización, se realiza mediante Acuerdo Gubernativo o decisión legislativa, constitución, 2)formalización mediante un contrato (escritura pública) en la cual se establecen las condiciones y características específicas para determinado fin.

3)Modificación, se permite mediante la alteración de las condiciones establecidas en el contrato, requiere de nueva autorización.

4)Extinción, es el momento en que el fideicomiso deja de tener vida jurídica y ya no proceden actos de administración.

5)Liquidación, es el momento en que se realizan los saldos de las cuentas, en caso de excedentes se devuelven al fideicomitente, se saldan las obligaciones y se otorga un finiquito al fiduciario.

Los fideicomisos deben ser supervisados por la Contraloría General de la República, velando por la probidad, transparencia y honestidad de la administración pública, promover y vigilar la calidad del gasto público.

También por el Ministerio de Hacienda de la República, gestionando la constitución, reglamentando, registrando y controlando la operación de los fideicomisos públicos.

Y por la Superintendencia de Bancos, como parte de las funciones de vigilancia e inspección que ejerce sobre las entidades que actúen como fiduciarios en los fideicomisos públicos, velar por que la prestación de dicho servicio se adecue a los fines y condiciones establecidos en los respectivos contratos de fideicomiso y por qué tales entidades mitiguen adecuadamente los riesgos que se deriven de su ejecución.

La Ley núm. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso crea en la República Dominicana un marco legal unificado para impulsar el desarrollo del mercado hipotecario y de valores de la República Dominicana, igualmente incorpora la figura del fideicomiso, en aras de complementar la legislación financiera dominicana.

Hasta la fecha el Estado Dominicano ha creado los siguientes fideicomisos Públicos: 1) RD-Vial, objetivo, asegurar el adecuado funcionamiento de la Red-Vial principal y la ejecución de las actividades de financiamiento, actuación y obras necesarias para su ampliación, rehabilitación, conservación y/o mantenimiento, Fideicomitente, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Fiduciaria, Reservas, S.A., Fideicomisario, MOPC, Plazo 30 años.

2) Vivienda de bajo costo, objeto creación de estructuras financieras y administrativas para asegurar la construcción de las infraestructuras y unidades residenciales de bajo costo, Fideicomitente Ministerio de la Presidencia. Fiduciaria Reservas, S.A. Plazo 20 años.

3) Fimovit, objeto, gestión y administración de los bienes, derechos y recursos con miras a modernizar el sistema de transporte, Fideicomitente, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte  Terrestre, Fiduciario, Reservas, S.A., Fideicomisario Intrant, Plazo 20 años.

4) Parqueat RD, objeto, asegurar la expansión y operación de la red de parqueos de uso público de la R.D., Fideicomisario MOPC, Fiduciaria Reservas, S.A., Plazo 40 años.

5) PROPEDERNALES, objeto, desarrollar el polo turístico de Pedernales, Fideicomitente, Dirección General Alianza-Privada, Fiduciaria, Reservas, R.D. Fideicomitente, Dirección General Alianza-Privada, Plazo 20 años.

6) PROPARQUES, objeto, ampliación los parques existentes y crear nuevos parques industriales y de zonas francas en todo el país, Fideicomitente, Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial, (PROINDUSTRIA), Fiduciaria, Reservas, S.A. Fideicomisario Preindustria, Plazo 30 años.

7) Gestión de Residuos Sólidos, objeto, gestión integral de residuos sólidos, Fideicomitente, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Fiduciaria, Reservas, S.A. Fideicomisario Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Plazo 30 años.

8) Arte Público. Objeto, financiar proyectos socioculturales del programa Arte Público Dominicano, Fideicomitente Ministerio de la Presidencia, Fiduciaria Reservas, S.A., Fideicomisario, Ministerio Presidencia, Plazo no determinado

9) MASGAS .Objeto, Administración de recursos destinados a la promoción del uso del gas natural en vehículos de motor en el país, Fideicomitente, Ministerio de Industria y Comercio, Fiduciaria Reservas, S.A., Fideicomisario, Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, Plazo 30 años.

10) Punta Catalina, objeto, gestión independiente para la administración transparente y eficiente de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, para su conservación y mantenimiento, Fideicomitente CDEEE y la Comisión Liquidadora de la CDEEE (CLICDEEE), Fiduciaria, Reservas, S.A., Fideicomisario Ministerio de Hacienda, Plazo 30 años.

11) Becas y Créditos Educativos, objeto, administrar los flujos para pagos de matriculación, seguros, estipendios y cualquier otra responsabilidad relacionada a los programas de becas educativas nacionales e internacionales, Fideicomitente, Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología, (MESCYT), Fiduciaria Reservas, S.A., Fideicomisario, MESCYT, Plazo 20 años.

Los fideicomisos son garantías de realización y logros concretos-reales de los propósitos formulados.

La fiduciaria o administradora de los fideicomisos estatales que en el caso de la República Dominicana es la Fiduciaria Reservas, S.A. deben cumplir estrictamente con el acuerdo que le dio origen.

Esta debe imprimir estricta organización financiera, poniendo en práctica un eficiente sistema de contabilidad que garantice presentar estados financieros aplicando en el marco de las normas internacionales de contabilidad para el sector público y normas y resoluciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

Debe apegarse estrictamente a la formulación y ejecución de presupuestos realistas. Debe fiscalizar a la luz de las normas internacionales de auditorías sus ejecutorias económica-financieras.

Y ofrecer las evidencias documentales a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, a los fines de que esta última pueda realizar los debidos registros contables con el propósito de rendir cuentas transparentes y oportunas.

Los fideicomisos arrojan muchos beneficios entre ellos: a) seguridad,  dado que los bienes colocados en fideicomiso conforman un fondo especializado, un patrimonio autónomo, aislado de los intereses particulares de quienes intervienen en el negocio.

B) Confiabilidad, dado que ese patrimonio queda bajo la administración profesional de la fiduciaria,  empresa  regulada.

El fideicomiso produce un impacto neutro en materia de derechos reales. Los derechos del fideicomitente son personales.

El fideicomiso no crea un tipo especial de propiedad. La propiedad del fiduciario es plena.

Las autoridades gubernamentales de la nación dominicana, lideradas por el  ciudadano Presidente de la República, Luis Abinader Corona, han hecho del fideicomiso una verdadera herramienta de desarrollo económico, financiero y social.

Convencidas de que focalizando recursos exclusivos a favor de proyectos, programas y planes, se pueden concretar los objetivos, metas, misión y visión de los mismos a favor siempre de todo el pueblo dominicano, aplicando estrategias efectivas a través de las fiduciarias o administradoras de los fideicomisos.

felix.felixsantana.santanagarc@gmail.com

jpm



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