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Emiten decreto sobre la aplicación de la ley del mecenazgo cultural


Emiten decreto que establece la aplicación de la ley sobre el mecenazgo cultural

El Poder Ejecutivo emitió este viernes, el decreto 558-21, que establece el reglamento para la aplicación de la Ley núm. 340-19, del 17 de julio de 2019, se sobre el incentivo y fomentación del mecenazgo cultural en la República Dominicana.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas, procedimientos, protocolos y resoluciones que permitan la justa y adecuada ejecución de lo dispuesto en la ley núm. 340-19, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana.

En tanto, el Poder Ejecutivo designará al director general de Mecenazgo tal y como lo establece el artículo 14 de la Ley núm. 340-19, el mismo asumirá las funciones de gestionar el mantenimiento y puesta al día de los archivos de la DGM y del CONME, nombrar el personal técnico y administrativo que prestará servicios en la Dirección General de Mecenazgo y a los demás órganos llamados a ejercer como asesores.

Otras funciones que deberá cumplir el director son diseñar, organizar y ejecutar campañas y programas de educación sobre el impacto del mecenazgo en el fomento y fortalecimiento de la economía de la cultura, mediante campañas publicitarias y propaganda en medios de circulación nacional y digitales.

También designará tres profesionales de reconocida calificación en sus respectivas áreas del arte y la cultura, que integrarán comités técnicos especializados de análisis, evaluación y calificación de proyectos culturales.

Para quienes estén interesados en presentar proyectos o propuesta ante Mecenazgo , deberán entregar una serie de documentos y requisitos, entre ellos, una solicitud acompañada de una fotocopia de su cédula de identidad y electoral, currículo actualizado, seis fotos 2×2 y una o más documentaciones que avalen cualesquiera de sus trabajos, sean estos artísticos o de gestión cultural de los últimos cinco años.

De igual forma, deberá presentar el nombre artístico o seudónimo con el que identifica atribución de autoría de sus obras o proyectos culturales en libros, catálogos, audiovisuales y en medios de comunicación.

Para la convocatoria, la Dirección General de Mecenazgo, deberá elaborar un Formulario Único para Presentación de Proyectos Culturales (FUPC), que estará disponible tanto física como electrónico en el portal de la DGM, que será llenado por los proponentes de proyectos para optar por la declaración de interés cultural.

En el caso de esta última modalidad, el formulario rellenado y firmado por el solicitante, solo si el proyecto fue aprobado y declarado de interés cultural, será publicado en el portal electrónico de la Dirección General de Mecenazgo, para conocimiento de la comunidad cultural y económica del país y del exterior.

La DGM también elaborará el manual metodológico general para la identificación, preparación, calificación, tramitación, ejecución y canales de divulgación, distribución y mercadeo de proyectos culturales en la República Dominicana.

Podrán presentar proyectos de financiación total o parcial de la cultura, y para ser evaluados y declarados de interés cultural, los interesados con vocación artística y cultural; las editoriales para la publicación de libros de alto perfil literario, académico, de investigación social, artística y estética; las academias de la Lengua, de Historia y de Ciencias, y demás academias especializadas; las escuelas, colegios y asociaciones especializadas, públicas y privadas, del sector humanístico, histórico y cultural independientes, así como las agencias artísticas y culturales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), universidades privadas y centros académicos de altos estudios y de investigación del país.

A continuación: Decreto 588-1 



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