Opiniones

Fideicomiso público no será vía usual para proyectos


Ante las inquietudes de diversos sectores en torno al proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos, el ex ministro de la presidencia, Lisandro Macarrulla, explicó que el fideicomiso público no será una vía usual para la ejecución de todos los proyectos de inversión pública sino que su uso deberá ser demostrado a través de estudios de viabilidad correspondientes.

Mediante un artículo publicado en su página web, el empresario presentó un análisis de la normativa que cursa su rumbo en el Congreso Nacional, en el que lo destaca como un marco legal innovador y necesario.

«La realización efectiva de proyectos y programas de infraestructura de interés colectivo se ha visto limitada históricamente por la rigidez de la legislación, coyuntura mediante la cual surge la iniciativa de robustecer la normativa correspondiente al fideicomiso público», puntualizó Macarrulla.

Por igual, el ex funcionario público citó los principios establecidos en la ley referentes a los controles y fiscalización de los fideicomisos públicos, su constitución, las deudas y obligaciones asumidas, el régimen aplicable para la compra y contrataciones entre otros acápites que han sido temas de debate de la normativa.

Artículo íntegro

«El Proyecto de Ley de Fideicomiso Público: un marco legal innovador y necesario«

El proyecto de ley que regula el fideicomiso público cursa su rumbo en el Congreso Nacional, y ha sido objeto de debate en la palestra, debido a las inquietudes y preocupaciones que se suscitan en el marco del uso del instrumento para ejecutar proyectos y planes del Gobierno.

La realización efectiva de proyectos y programas de infraestructura de interés colectivo se ha visto limitada históricamente por la rigidez de la legislación, coyuntura mediante la cual surge la iniciativa de robustecer la normativa correspondiente al fideicomiso público.

Una de las principales preocupaciones es la referente a los controles internos y fiscalización de los fideicomisos públicos. En el proyecto se establece que, la regulación y supervisión de los fideicomisos públicos estará a cargo de la Superintendencia de Bancos, cuya regulación y normativa aplicable para la fijación de políticas, mecanismos de supervisión y aplicación de sanciones garantizaría la transparencia e institucionalidad de la gestión de los fideicomisos públicos.

Adicionalmente, se establece que la supervisión fiduciaria aplicable y la correcta administración de los recursos de los fideicomisos públicos estará supeditada al régimen de supervisión, transparencia y control del Estado sobre los fondos públicos.

En otro orden, el proyecto establece como requisito para la constitución de un fideicomiso público, la aprobación del Congreso Nacional, para aquellos fideicomisos públicos que conlleven la enajenación de bienes inmuebles, la afectación de rentas nacionales, el levantamiento de empréstitos o exenciones de impuestos, así como también la transferencia de bienes públicos al patrimonio fideicomitido.

Es importante destacar que, las deudas y obligaciones económicas asumidas por el fideicomiso solo afectarán exclusivamente el patrimonio fideicomitido, no constituyéndose como deuda pública ni garantía estatal, con excepción en los casos que se haya establecido en el contrato de fideicomiso y cumpla con el régimen constitucional del endeudamiento estatal.

En cuanto al régimen aplicable para las compras y contrataciones de los fideicomisos públicos, el proyecto indica que todas las actuaciones y procesos para la selección de proveedores, adjudicación de contratos, prestación de servicios, adquisición de bienes y demás, deberán regirse por los principios rectores de la Ley de Contrataciones Públicas, tales como los principios de participación, transparencia y publicidad, e igualdad y libre competencia.

Por tanto, el reglamento interno del fideicomiso previsto para regular todos los procesos de contrataciones dentro del mismo, estará subordinado a los mencionados principios rectores de contrataciones públicas, y el mismo deberá remitirse a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para su aprobación.

Cabe mencionar que, el proyecto prevé que todas las informaciones devengadas en el contrato de fideicomiso y en los actos sujetos a registro público estén supeditadas a las disposiciones contenidas en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

Conforme al texto propuesto, el fideicomiso público no será una vía usual para la ejecución de todos los proyectos de inversión pública, ya que no está concebido para reemplazar estructuras de gobierno existentes, sino que deberá demostrarse, a través de los estudios de viabilidad correspondientes, que es la vía atinada para gestionar o ejecutar obras y proyectos de infraestructura o servicios de interés colectivo, y que, para materializar su constitución deberá estar precedida por un decreto presidencial que así lo disponga.

Finalmente, queda observar cómo avanza el proyecto en la Cámara de Diputados, ponderando los significativos aportes realizados en el Senado, al igual que las opiniones suscitadas en la palestra, tanto a nivel académico como político, que sumen y continúen fortaleciendo un marco legal innovador, que permita la eficiente ejecución de proyectos de interés público.



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