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Juez y conclusión


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Los procesos judiciales tienen sus reglas bien establecidas. Unas están en el Bloque de Constitucionalidad. Son el conjunto de normas sustantivas, contenido en la Carta Magna y demás instrumentos jurídicos de rango constitucional. Pueden ser nacionales o internacionales.

Esos instrumentos nacionales pueden ser los precedentes del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de nuestros tribunales, sin importar que sea de un juzgado de paz o de la Suprema Corte de Justicia.

Y los internacionales son los tratados, convenciones, pactos y acuerdos debidamente suscritos y ratificados por nuestro Estado con otros Estados, con posterioridad al control previo de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional, de acuerdo al artículo 185.2 de la Ley Suprema.

También las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus opiniones consultivas. Sin excluir los otros que traten de derechos y garantías de igual naturaleza, conforme al artículo 74.1 del Pacto Político.

Otras reglas que rigen los procesos judiciales están en el poco identificado como Bloque de Legalidad. Se trata de todas las normas infraconstitucionales. Son las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y actos, que se refieran al tema que nos ocupa.

Recordemos que existe un amplio abanico legislativo, como debe ser, que norma los procedimientos judiciales. Basta con pensar en el Código de Trabajo o en el Código Procesal Penal o en el Código de Procedimiento Civil o en la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos o en la amplia y compleja normativa adjetiva de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; o en la de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás disposiciones legales de rigor.

Hablar del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa es tratar el universo de las garantías jurídicas que se deben respetar en todo acto de la administración de justicia.

Así lo mandan los artículos 5, 7, 8, 68 y 69 de la Constitución; 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 14 del Pacto Interamericano de los Derechos Civiles y Políticos y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Dentro de ese cosmos jurídico se plantea la especificidad de la obligación del juez o tribunal de segundo grado frente a un recurso de apelación. Ningún togado niega que esa vía recursiva tiene dos efectos: el devolutivo y el suspensivo.

El efecto devolutivo impone a los jueces de alzada a volver a decidir el caso como si no se hubiese fallado, en los puntos impugnados. Y el efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia impugnada permite un respiro a la parte perdidosa en primer grado.

Esa suspensión no es automática para todos los procesos. Dependerá de casos puntuales. Podría regirse por reglas deferentes.



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