Opiniones

La asistencia consular: Garantías del debido proceso


Confundida siempre con la protección diplomática, la asistencia consular se refiere a la ayuda prestada por un país a sus ciudadanos que viajan o viven en el extranjero y necesitan asistencia, por ejemplo, en caso de: detención o prisión, accidente grave, enfermedad grave o defunción, desastre natural o disturbios políticos, extravío de pasaporte o documentos, entre otros.

La asistencia consular por detención o prisión suele ser la más invocada, tomando en cuenta que involucra a ciudadano de un Estado en un Estado diferente al de su nacionalidad, la asistencia consular se deriva del derecho a la nacionalidad consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, para ser efectiva, requiere que se respeten las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

La precitada Convención no es un tratado de derechos humanos ni un tratado “concerniente” a la protección de estos, sino un “tratado multilateral del tipo tradicional, concluido en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes”. El propósito de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es el establecimiento de normas de derecho que regulen las relaciones entre Estados, no entre Estados e individuos, y de que en su preámbulo se declara que su propósito “no es beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos”; y el hecho de que una disposición de dicha Convención pueda autorizar la asistencia a algunos individuos en ciertos supuestos no la convierte en un instrumento de derechos humanos o en fuente de derechos humanos individuales.

El artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares confiere al detenido derechos que debe darse en el momento del arresto y antes de que rinda cualquier declaración o confesión; las disposiciones vinculadas con el respeto del debido proceso tienen la finalidad de afirmar una serie de derechos individuales, como la igualdad ante la administración de justicia y el derecho a ser oído, y la intervención consular asegura el cumplimiento de las obligaciones correlativas a dichos derechos, y el cumplimiento “sin dilación” de lo dispuesto en el artículo 36 precitado, asegura el debido proceso y protege los derechos fundamentales de la persona, y “en particular, el más fundamental de todos, el derecho a la vida”, tomando en cuenta que existe la pena de muerte por delitos graves en algunos Estados parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

La omisión, por parte del Estado receptor, de informar al ciudadano extranjero que las autoridades consulares de su país pueden ser notificadas de su detención puede tener como resultado la aplicación de medidas diplomáticas que tengan como consecuencia responsabilidad internacional por dicha omisión y el propósito de mejorar el cumplimiento a futuro y, en todo caso, la reparación adecuada para la omisión solamente puede ser evaluada en cada situación particular y a la luz de la práctica actual de los Estados y de las relaciones consulares entre los Estados respectivos.

El derecho de los detenidos extranjeros a la comunicación con funcionarios consulares del Estado que envía es concebido como un derecho del detenido en las más recientes manifestaciones del derecho penal internacional; y aunque la asistencia consular no constituye un derecho humano, sino un deber de los Estados que sostienen relaciones consulares recíprocas y su propósito es el beneficio de los individuos y los Estados; el debido proceso si constituye un derecho humano, razón por la cual todas las personas tienen el derecho a un debido proceso, y los ciudadanos extranjeros deben gozar del mismo con independencia de si reciben o no la asistencia consular.



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