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La separación de poderes: Una mirada a Colombia


En el caso de Colombia sobre las declaraciones del presidente Petro y posteriormente las del fiscal general Barbosa, donde todos han argumentado sobre la separación de poderes, pero sin analizar la realidad más allá de las palabras de unos o de otros, sin hacer un recorrido por la historia de dicho país, aquí, intentaré esbozar algunos matices importantes sobre el tema.

Tradicionalmente cuando hablamos de separación de poderes en el Estado, estamos refiriéndonos a tres ramas del poder, a saber: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, las cuales se controlan por un sistema de pesos y contrapesos, que nacería en la Revolución Francesa y que se mantiene en la actualidad en los sistemas democráticos.

En el artículo 1.º de la Constitución Política de Colombia se establece como un Estado Social de Derecho, con base en el respeto por cuatro elementos principales: 1. La dignidad humana; 2. El trabajo; 3. La solidaridad de las personas que integran la nación; 4. La prevalencia al interés general sobre el interés particular.

Para alcanzar sus fines, el Estado colombiano se encuentra dividido en tres ramas del poder público: Rama Legislativa: encargada del control político y de la expedición de leyes de la República. Además, puede modificar la Constitución a través de ciertos mecanismos; Rama Judicial: encargada de la administración de justicia. Se encuentra dividida en diferentes jurisdicciones y cuenta con diferentes altas cortes o tribunales de cierre. A través de sus fallos, puede revisar la constitucionalidad de las leyes y normas que expida el Ejecutivo; Rama Ejecutiva: encargada de la administración pública, y del diseño y desarrollo de las políticas públicas. Por ende, maneja el presupuesto nacional y las Fuerzas Militares.

Es necesario no pasar de largo, como bien destaca el jurista colombiano Uprimny Yepes, al respecto: “Conviene destacar que esa autonomía orgánica no fue una conquista del activismo político de los funcionarios judiciales ni un triunfo de los movimientos ciudadanos en defensa del Estado de Derecho, ni siquiera un proyecto particular de algún sector de los partidos políticos”, pues, paradójicamente, la independencia de la rama judicial en Colombia fue obra de la Junta Militar encargada del gobierno luego del derrocamiento del general Rojas Pinilla.

Sin duda, uno de los logros más significativos al respecto ha sido la exigencia de que la autoridad soberana sea dividida en poderes públicos contrapesados entre ellos mismos.

Al respecto, el artículo 113 de la Constitución de 1991 establece: Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Sin embargo, el principio de separación de poderes está basado en la división funcional de los poderes, la división desde el punto de vista de los órganos y la diferenciación personal entre los miembros que componen cada uno de los órganos que configuran el Estado. Por ello, la independencia judicial depende hasta cierto punto de la acertada transposición de estas bases al diseño legal e institucional. Se trata de una idea que goza de prestigio y, por lo tanto, es utilizada como argumento passe-partout que, sacado en el momento justo, sirve para justificar posiciones contrarias entre sí; una llave maestra para abrir o clausurar debates, con aires de erudición, tal cual ha pasado en Colombia.



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