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Proyecto de Código Penal


(Y 2)

He visto además que en el proyecto de código penal, lo mismo pasa cuando se trata del homicidio de un niño, niña o adolescente, las penas resultan ser injustificadamente altas; de treinta a cuarenta años.  Hay circunstancia que agravan el acto injusto y antijurídico per se, no así por escala de edades.

Esto además tomando en consideración que el ser humano lo es por su naturaleza, no por sus edades. El Estado en su libertad punitiva debe ser más preventivo y menos vengativo.

Hay otros temas dispersos a lo largo del proyecto de código, tales como la discriminación, la volcaduras de vehículos, la adulteración de productos, el bullyn, la contaminación “sónica” (al parecer no resultaba impresionante decir contaminación por ruidos), da la impresión de tener un interés desmedido por penalizar todo lo que sea posible del quehacer humano, lo que llama a preocupación, pues estos temas podrían ser dilucidados por leyes de simple policía y cuyas incidencias serían mucho más favorables para los involucrados así como para los tribunales penales, pues por un lado resolverían la solución del conflicto entre las partes restableciéndose la paz social lo cual ha de ser el fin de la justicia penal; y por el otro lado se contribuiría a mejorar las respuestas judiciales de los tribunales de justicia, los cuales por cierto están atiborrados de casos penales.

Finalmente es menester destacar que el gusto de los Estados por las penas muy altas, muchas veces resulta en una cortina de humo para saciar el gusto popular de aquellos a quienes paradójicamente serán a los que algún día les pudiera alcanzar el brazo implacable y aplastante de la ley punitiva, pues estos constituyen el gran porcentaje de las personas que pueblan las cárceles.

 Me refiero a los más desafortunados, los desprovistos de educación escolar, seguridad social, empleo, y acceso a una vida digna.

 Partiendo de este punto, entiendo que el mismo Estado que no provee de estas necesidades básicas, es el mismo que con su brazo ejecutor punitivo les señala, investiga, procesa, condena y aprisiona, es por esta causa que el Estado debe enfocarse en dos aspectos: primero, entender que el derecho punitivo debe ser la última ratio, por tanto, no es necesario señalar como conductas típicas cualquier hecho del hombre que pueda resolverse por una vía diferente de los tribunales penales. Y, segundo, el Estado debe enfocarse primordialmente en diseñar políticas tendentes a prevenir la conducta delictiva en vez de sentarse a esperar la comisión de los crímenes para aplicar la venganza a través de penas desproporcionadas e irracionales.



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