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Reformas constitucionales y reelección entre 2010 y 2015 


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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

Una reforma constitucional amplia y profunda se realizaría en el país cuando se votó el texto del 26 de enero de 2010 bajo los auspicios del gobierno del presidente Leonel Fernández y con el apoyo de las principales fuerzas políticas nacionales, si bien desde ciertos litorales partidistas y no partidistas hubo cuestionamientos y oposición sobre todo debido a que no se originó en una Asamblea Constituyente ni los cambios fueron los acordados en principio.    

En todo caso, empero, se trató de la transformación de mayor calado que se le había hecho al texto fundamental desde 1963, y se referiría a múltiples aspectos: desde la adopción del atributo definitorio de Estado Social y Democrático de Derecho hasta la asunción de derechos de nuevas generaciones, sin dejar de tocar nodales costados del ámbito institucional y, en particular, del régimen de elección presidencial.  

La reforma de 2010 estuvo precedida de grandes expectativas (hubo consultas y debates por doquier, y en su diseño participaron expertos nacionales e internacionales), pero el texto final -se reitera-, aunque se ha considerado el académicamente más avanzado y acabado de los que hemos tenido hasta la fecha, provocó disidencias importantes en la comisión encargada de elaborarlo y, sobre todo, decepción en ciertos círculos liberales dominicanos.  

En el aspecto que es de mayor interés para estas glosas, el relativo al régimen de elección presidencial, la reforma del 2010 lo modificó en lo que respecta al tema de la reelección, restableciendo (artículo 124) el modelo que la prohibía exclusivamente de manera sucesiva (por lo cual un gobernante, tras mediar un período constitucional, podía postularse nuevamente). Todo lo concerniente al ejercicio de la soberanía, el sufragio y su modalidad, el período constitucional y las asambleas electorales, por ejemplo, se mantuvo intacto o sólo fue objeto de ligeros cambios de redacción.      

En la época se criticó muy particularmente la modificación atinente al tema de la reelección en el entendido de que, al eliminarse el “nunca jamás” propio del modelo estadounidense que regía hasta el momento, se favorecía al presidente Fernández, quien no tendría ya que jubilarse como aspirante a la primera magistratura del Estado, sino que podría intentar el retorno después de agotado el mandato de quien lo sustituyera.  

Desde la parte de la oposición que pactó con el oficialismo peledeísta para el restablecimiento del modelo en cuestión, hubo dos argumentos esenciales para validarlo: el PRD sostuvo que sólo estaba reivindicando su antiquísima postura de antirreeleccionismo absoluto (quebrantada en el año 2002), y el PRSC argumentó que “siempre” había sido una organización política abiertamente reeleccionista.  

La reforma también tenía otro efecto práctico importante: rehabilitaba políticamente al expresidente Hipólito Mejía, quien bajo el régimen de la Constitución 2002 estaba destinado al retiro definitivo de la carrera por la presidencia de la República. (Esta rehabilitación haría posible posteriormente la activación de Mejía, el lanzamiento de su precandidatura en el PRD, su victoria interna frente a Miguel Vargas y, finalmente, su participación como abanderado de aquel en las elecciones del año 2012, que fueron ganadas por Danilo Medina, candidato del PLD).      

En otras palabras: de manera confesa, las tres principales fuerzas políticas del país auspiciaron un cambio al régimen de elección presidencial con base en la preeminencia de intereses partidaristas o particulares, despreciando la opinión del resto del país y sin tener en cuenta las necesidades institucionales de la democracia. Y aunque -como se pudo observar anteriormente- esa realidad había quedado disfrazada tras el alegato perredeísta de que se estaba restableciendo la prohibición de la reelección presidencial (punto No. 7 del “Pacto de las Corbatas Azules”), para mucha gente lo que ocurrió fue que las apetencias de la partidocracia simplemente se impusieron sobre las demandas de institucionalidad.  

Más adelante, en el segundo semestre de ese mismo año 2010, el tema de la reelección se volvió a situar en el centro del debate político nacional, pues a pesar de que el texto constitucional vigente prohibía la reelección sucesiva, varias voces oficiales empezaron a plantear que esa interdicción no se le aplicaba al presidente Fernández. En el marco de esos debates, varias posiciones se plantearon.  

El sector oficialista dentro del PLD (que era adversado por el grupo de Danilo Medina, aspirante a la nominación presidencial de ese partido) alegaba que, aunque Fernández había sido electo en 2008 bajo la Carta Magna de 2002 (que contenía el modelo estadounidense de dos períodos y “nunca jamás”), la actual se lo permitía debido a que él no había agotado el segundo mandato del que ella hablaba.  

La oposición perredeísta planteó lo contrario: el abogado constitucionalista y entonces dirigente del PRD Eduardo Jorge Prats sostuvo que Fernández sólo podía ser candidato presidencial nueva vez si se modificaba la Constitución para eliminar la prohibición de la reelección consecutiva establecida en el artículo 124. “La Constitución es de aplicación inmediata”, dijo Jorge Prats, y a Fernández “le está prohibida la reelección” tanto por la de 2002 como por la actual.   

El sector peledeísta de Medina coincidía con el PRD, y aunque varios de sus dirigentes esgrimieron argumentos jurídico-constitucionales parecidos a los levantados por éste, su posición era más bien de carácter político, y resultaba obvio que estaba dirigida sobre todo a la lucha interna dentro del PLD. Los hechos posteriores confirmaría este aserto.  

La Fuerza Nacional Progresista (FNP), aliada del sector oficialista del PLD, planteó que, aun siendo partidaria de la reelección de Fernández, consideraba que lo conveniente era la convocatoria de un referéndum (conforme a los artículos 210 y 272 de la Constitución), pues al tratarse de un tema trascendental que estaba regido por el texto sustantivo debía ser sometido a la consideración del pueblo dominicano, que es el depositario primario de la soberanía nacional.  

La postura del presidente Fernández en el debate fue expuesta en el mes de enero de 2011, en el marco de un acto en el que se le entregó dos millones de firmas solicitándole que se repostulara, y el Listín Diario la reseñó como sigue: “El presidente Leonel Fernández dijo este domingo sentirse impactado por la magnitud del acto de entrega de más de dos millones de firmas en apoyo a su repostulación presidencial… Sin embargo, ante la expectativa del país entero que estaba atento a su decisión de si aceptaba o no la reelección presidencial, el jefe del Estado dijo que aunque sabe que él es el garante de esos dos millones de firmas, endosaba al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) esas rubricas para que decida”.   

El gobernante anunciaría su decisión definitiva de no ser candidato en discurso que dirigió al país el 7 de abril de 2011 (esto es: más o menos a la distancia de un año y un mes de las elecciones), y, así, la discusión cesaría y el problema que ella planteaba quedaba de momento dirimido, por lo que el PLD finalmente escogería a Medina como su portaestandarte electoral de cara a las elecciones de 2012.                            

En esos comicios de mayo de 2012 Medina resultaría electo presidente de la República, y a pesar de que cuando estaba en la oposición había afirmado reiteradamente su alegada fe antirreeleccionista, en el año 2015, en medio de públicas confrontaciones internas en su organización política (debido a que el expresidente Fernández aspiraba a ser nuevamente candidato presidencial) y de un gran debate nacional, promovió una reforma a la Constitución.  

(Un año antes, en el mes de agosto de 2014, en un almuerzo-conversatorio con periodistas que se efectuó en el Palacio Nacional, Medina dijo que hablaría sobre el tema “en su momento”, aunque adelantó que a ninguna de sus hijas le interesaba que él continuara en la presidencia de la república, y que en este sentido “ellas piensan igual que su papá”).  

El nuevo documento sustantivo sería proclamado oficialmente el 13 de junio de 2015, y quedó modificado el régimen de elección presidencial para reestablecer el modelo estadounidense de “dos períodos consecutivos y nunca más”. No obstante, el texto aprobado tenía una curiosidad: se le eliminó la palabra “único” al proyecto original (para el artículo 124), que decía que el presidente podría “optar por un segundo y único período constitucional consecutivo”.                

En otras palabras: la reforma de 2015 únicamente se realizó para permitir la reelección de Medina, hecho que se consumó en las elecciones de mayo del año 2016, con lo cual quedaría ratificada la tendencia histórica del liderazgo político nacional de modificar al gusto la Constitución para hacerla “un traje a su medida”.        

lrdecampsr@hotmail.com 

JPM

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